Auto Supremo AS/0199/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2017

Fecha: 08-Ago-2017

Refiere el demandado que el Auto de Vista vulneró disposiciones legales que tampoco fueron observadas

CONSIDERANDO II: (Motivos del Recurso de Casación en el fondo)
II. 1.- Recurso de Casación interpuesto por Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte, representante legal de la Empresa Unipersonal Lipiko Tours
Refiere el demandado que el Auto de Vista vulneró disposiciones legales que tampoco fueron observadas por el juez de la causa, siendo avaladas en alzada toda vez que su persona vino sosteniendo sin éxito que, a fs. 13 de obrados cursaba un aviso judicial en el que se hacía constar que la oficial de diligencias se apersonó a su domicilio el 28 de agosto de 2014 dejando aviso de que retornaría el día 29, aspecto falso conforme al aviso judicial y representación de fs. 14 ya que ambos documentos tienen fecha y firma en 2 de septiembre de 2014 quedando claro que nunca se le notificó. Que, de una revisión de fs. 13 se evidencia que este dato del 2 de septiembre fue arrancado de mala fe para ocultar la verdad de los hechos pero cuenta con una copia de la misma sobre cuya base a la que se añade el cedulón devuelto por la Sra. Inés Frida Velez a fs. 28, pide nulidad de obrados hasta que se subsane el vicio por habérsele ocasionado indefensión y restricción de su derecho al debido proceso y legítima defensa consagrados en los arts. 115, 117, 119 y 120 de la CPE por incumplimiento de los arts. 120, 121, 122 y 128 -129 del CPC antiguo