VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 199
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente: 378/2016-S
Demandante : Leonardo Sánchez Belmonte
Demandados: Lipiko Tours- Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte
Distrito: La Paz
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs. 133 a 134 por la Empresa Unipersonal demandada “Lipiko Tours”, legalmente representada por Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte, representado a su vez por Juan José Cuevas Simons y el formulado por el actor Leonardo Sánchez Belmonte con memorial de fs. 138 a 140, ambos contra el Auto de Vista N° 83/2016 de 6 de junio, pronunciado en el proceso social por pago de Beneficios Sociales seguido por Leonardo Sánchez Belmonte contra “Lipiko Tours”, la respuesta cursante a fs. 140 y 143 respectivamente, el Auto de fs. 144 que concede los mismos y el Auto Supremo de fs. 85 lo admite:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de Beneficios Sociales de fs. 1 a 3, la Juez de Partido 4to. del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia (fs. 101 a 107) declarando probada en parte la demanda y, en consecuencia, dispuso que Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte representante legal de la Empresa Lipiko Tours cancele al actor la suma de Bs.53.511,60. por concepto de: indemnización, vacación, aguinaldo, salario devengado por el mes de mayo de 2014, comisiones y multa del 30% en aplicación del D.S.28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 199
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente: 378/2016-S
Demandante : Leonardo Sánchez Belmonte
Demandados: Lipiko Tours- Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte
Distrito: La Paz
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs. 133 a 134 por la Empresa Unipersonal demandada “Lipiko Tours”, legalmente representada por Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte, representado a su vez por Juan José Cuevas Simons y el formulado por el actor Leonardo Sánchez Belmonte con memorial de fs. 138 a 140, ambos contra el Auto de Vista N° 83/2016 de 6 de junio, pronunciado en el proceso social por pago de Beneficios Sociales seguido por Leonardo Sánchez Belmonte contra “Lipiko Tours”, la respuesta cursante a fs. 140 y 143 respectivamente, el Auto de fs. 144 que concede los mismos y el Auto Supremo de fs. 85 lo admite:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de Beneficios Sociales de fs. 1 a 3, la Juez de Partido 4to. del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia (fs. 101 a 107) declarando probada en parte la demanda y, en consecuencia, dispuso que Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte representante legal de la Empresa Lipiko Tours cancele al actor la suma de Bs.53.511,60. por concepto de: indemnización, vacación, aguinaldo, salario devengado por el mes de mayo de 2014, comisiones y multa del 30% en aplicación del D.S.28699
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs
- Dicho fallo motivó los Recursos de Casación interpuestos por demandante y demandado con los fundamentos
- Refiere el demandado que el Auto de Vista vulneró disposiciones legales que tampoco fueron observadas
- Sostiene que el Auto de Vista no resolvió el Recurso de Apelación interpuesto de su
- Que la Sentencia en cuanto a bono de natalidad y subsidio de lactancia post natal
- Asimismo, en el cuestionario de confesión provocada se incluyó la pregunta sobre adeudos del pago
- Transcribe la SC N° 0771/2010-R y el Auto Supremo N° 243 de 13 de mayo
- Con esos argumentos pide casar parcialmente el Auto de Vista recurrido y se practique una
- Leonardo Sánchez Belmonte responde al Recurso de Casación del demandado (fs
- Sobre la falta de valoración de pago del finiquito y pago del sueldo de mayo
- Por su parte, el demandado “Lipiko Tours” a fs
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo, conforme a la lectura de los Recursos de Casación
- En ese mérito, toda vez que el art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
