De la revisión de antecedentes procesales remitidos a ese Tribunal Supremo, se constata que formulada
CONSIDERANDO III: (Fundamentos de la Resolución)
De la revisión de antecedentes procesales remitidos a ese Tribunal Supremo, se constata que formulada la Sentencia de 27 de septiembre de 2007 (fs. 61 a 65), la entonces Honorable Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado el Departamento de Cochabamba interpuso Recurso de Apelación con memorial de fs. 68 resuelto con Auto de Vista N° 21/2016 (fs 147 a 148) en el que el Tribunal de Alzada hizo constar que la entidad recurrente no esgrimió en el Recurso los argumentos de hecho y de derecho insertos en la Sentencia que le agravian, en consecuencia, con el fundamento de que el mismo no contiene fundamentación de agravios confirmó la Sentencia recurrida. Al respecto, en el Recurso de Casación motivo de autos no existe impugnación sobre esta decisión y los fundamentos contenidos en el Auto de Vista que se dice recurrir
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la referida Sentencia, la entonces Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Violación e interpretación errónea del art
- Que, el referido memorándum de agradecimiento de servicios al cargo de Auxiliar División Bibliotecas, fue
- Resalta que el retiro de la tarjeta de control de asistencia es muestra de que
- La demandante, con memorial de fs
- Pide tomar en cuenta que fue contratada en 22 de marzo de 1999, antes de
- Solicita se declare improcedente el Recurso de Casación con costas
- De la revisión de antecedentes procesales remitidos a ese Tribunal Supremo, se constata que formulada
- Por lo expuesto, constituyendo la Apelación el más importante Recurso de los ordinarios, dada su
- Bajo esos parámetros, corresponde resolver el Recurso en el marco del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
