POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Rimer Angel Céspedes Hinojosa y Marvell José María Leyes Justiniano, contra el Auto de Vista N° 21/2016 de 9 de mayo, pronunciado en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido contra la entidad recurrente por Olga Sejas Peñaranda
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la referida Sentencia, la entonces Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Violación e interpretación errónea del art
- Que, el referido memorándum de agradecimiento de servicios al cargo de Auxiliar División Bibliotecas, fue
- Resalta que el retiro de la tarjeta de control de asistencia es muestra de que
- La demandante, con memorial de fs
- Pide tomar en cuenta que fue contratada en 22 de marzo de 1999, antes de
- Solicita se declare improcedente el Recurso de Casación con costas
- De la revisión de antecedentes procesales remitidos a ese Tribunal Supremo, se constata que formulada
- Por lo expuesto, constituyendo la Apelación el más importante Recurso de los ordinarios, dada su
- Bajo esos parámetros, corresponde resolver el Recurso en el marco del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
