Que, el referido memorándum de agradecimiento de servicios al cargo de Auxiliar División Bibliotecas, fue
Con ese epígrafe, sostiene la entidad recurrente que en la Sentencia se advierte como único fundamento para justificar la supuesta continuidad laboral y la inejecutabilidad del memorándum de agradecimiento de servicios N° 1353 de 2 de marzo de 2005 (fs.1) el art. 6 del DS N° 1592, sin especificar el inciso aplicable al caso.
Que, el referido memorándum de agradecimiento de servicios al cargo de Auxiliar División Bibliotecas, fue emitido el 2 de marzo de 2005 por la máxima autoridad ejecutiva de ese entonces conforme al art. 55 del D.S. 21060. Asimismo, el memorándum, de reincorporación N° 3858 de 22 de septiembre de 2005 al cargo de Auxiliar de la División Higiene Pública y control de calidad, no implica continuidad laboral, ni reconocimiento de derechos laborales
Que, el referido memorándum de agradecimiento de servicios al cargo de Auxiliar División Bibliotecas, fue emitido el 2 de marzo de 2005 por la máxima autoridad ejecutiva de ese entonces conforme al art. 55 del D.S. 21060. Asimismo, el memorándum, de reincorporación N° 3858 de 22 de septiembre de 2005 al cargo de Auxiliar de la División Higiene Pública y control de calidad, no implica continuidad laboral, ni reconocimiento de derechos laborales
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