Por lo expuesto, constituyendo la Apelación el más importante Recurso de los ordinarios, dada su
Por lo expuesto, constituyendo la Apelación el más importante Recurso de los ordinarios, dada su finalidad de revisión en cuyo mérito el Tribunal de Alzada que conoce de la impugnación, en el marco de los motivos del recurso, reexamina la resolución del juez de primera instancia para decidir si Confirma, Revoca o Modifica dicha resolución ejerciendo plenamente su facultad de corregir los errores y enmendarlos cuando estos se han cometido por el Juez A quo, hecho que, en el caso, no ocurrió puesto que el Tribunal de Alzada hizo constar que no pudo ejercer tal facultad debido a la ausencia de carga argumentativa por parte de la entidad recurrente, en ese mérito este Tribunal no puede ingresar al análisis de aspectos que, primero, no fueron objeto de impugnación en Apelación y por tanto sobre los mismos no existe pronunciamiento de Alzada y, segundo, porque el Recurso de Casación en el fondo, no se refiere a los fundamentos de la decisión asumida con el Auto de Vista que se impugna, omisión de la parte recurrente que no puede subsanarse y que tiene efecto directo en el ejercicio de la competencia de este Tribunal Supremo que, se ve impedido de ingresar al fondo del Recurso de Casación planteado y pronunciarse sobre los puntos reclamados por la parte recurrente puesto que la violación e interpretación errónea del art. 6 del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949, la Ley N° 2027, menos la infracción del art. 154 del CPT fueron motivo de impugnación en Apelación
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