VISTOS: El Recurso de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 200
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente: 365/2016-S
Demandante: Olga Sejas Peñaranda
Demandados: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 154 a 156 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Rimer Angel Céspedes Hinojosa y Marvell José María Leyes Justiniano, contra el Auto de Vista N° 21/2016 de 9 de mayo, pronunciado en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Olga Sejas Peñaranda contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la respuesta de fs. 160 a 161, el Auto de fs. 162 que concede el mismo y Auto Supremo de fs. 169 que lo admite:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y sueldos devengados de fs. 15 a 16, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Sentencia (fs. 61 a 65) declarando probada la demanda; en consecuencia, dispuso que la entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 7.255,70. por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado, aguinaldo y vacaciones; monto calculado incluido el pago a cuenta de Bs.17.443,52
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 200
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente: 365/2016-S
Demandante: Olga Sejas Peñaranda
Demandados: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 154 a 156 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Rimer Angel Céspedes Hinojosa y Marvell José María Leyes Justiniano, contra el Auto de Vista N° 21/2016 de 9 de mayo, pronunciado en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Olga Sejas Peñaranda contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la respuesta de fs. 160 a 161, el Auto de fs. 162 que concede el mismo y Auto Supremo de fs. 169 que lo admite:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y sueldos devengados de fs. 15 a 16, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Sentencia (fs. 61 a 65) declarando probada la demanda; en consecuencia, dispuso que la entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 7.255,70. por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado, aguinaldo y vacaciones; monto calculado incluido el pago a cuenta de Bs.17.443,52
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la referida Sentencia, la entonces Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Violación e interpretación errónea del art
- Que, el referido memorándum de agradecimiento de servicios al cargo de Auxiliar División Bibliotecas, fue
- Resalta que el retiro de la tarjeta de control de asistencia es muestra de que
- La demandante, con memorial de fs
- Pide tomar en cuenta que fue contratada en 22 de marzo de 1999, antes de
- Solicita se declare improcedente el Recurso de Casación con costas
- De la revisión de antecedentes procesales remitidos a ese Tribunal Supremo, se constata que formulada
- Por lo expuesto, constituyendo la Apelación el más importante Recurso de los ordinarios, dada su
- Bajo esos parámetros, corresponde resolver el Recurso en el marco del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
