La demandante, con memorial de fs
Expresa que el art. 4 de la Ley N° 2027 define al servidor público como la persona individual que independientemente de su jerarquía y calidad presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de esa ley. Que, el art. 5to. enumera las clases de servidores públicos y “como lógica consecuencia se tiene que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia apelada, han violado los alcances del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo” que establece que no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni a su Reglamento los funcionarios y empleados públicos y que con relación al segundo periodo de contratación de la actora el art. 7 de la Ley 2027 dispone: “Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo ..”
Asegura que el Auto de Vista “pasó por alto” los artículos mencionados desconociendo con ello las normas que regulan a los servidores públicos ya que la actora después de su segunda contratación (22 de setiembre de 2005) ya no estaba sometida a los alcances de la LGT hasta el 30 de enero de 2006 (fs. 6 y 12). Añade que el finiquito de fs. 13 visado por la Jefatura del Trabajo hace constar que el motivo del retiro es agradecimiento de servicios y a sentir del art. 154 del CPT,“que debió aplicarse en su real magnitud” (sic) no requerían mayor prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra. Extremo tampoco valorado por el juez de la causa en la Sentencia.
Petitorio.- Culmina solicitando se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare que el juzgador no tiene competencia para conocer del segundo periodo de contratación de la actora.
II.1. Respuesta al Recurso de Casación
La demandante, con memorial de fs. 160 a 161 responde al Recurso de Casación señalando que el Recurso es una copia de la excepción de incompetencia formulada ante el Juez de primera instancia y que mereció resolución de 18 de abril de 2007 confirmada en Apelación
Asegura que el Auto de Vista “pasó por alto” los artículos mencionados desconociendo con ello las normas que regulan a los servidores públicos ya que la actora después de su segunda contratación (22 de setiembre de 2005) ya no estaba sometida a los alcances de la LGT hasta el 30 de enero de 2006 (fs. 6 y 12). Añade que el finiquito de fs. 13 visado por la Jefatura del Trabajo hace constar que el motivo del retiro es agradecimiento de servicios y a sentir del art. 154 del CPT,“que debió aplicarse en su real magnitud” (sic) no requerían mayor prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra. Extremo tampoco valorado por el juez de la causa en la Sentencia.
Petitorio.- Culmina solicitando se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare que el juzgador no tiene competencia para conocer del segundo periodo de contratación de la actora.
II.1. Respuesta al Recurso de Casación
La demandante, con memorial de fs. 160 a 161 responde al Recurso de Casación señalando que el Recurso es una copia de la excepción de incompetencia formulada ante el Juez de primera instancia y que mereció resolución de 18 de abril de 2007 confirmada en Apelación
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la referida Sentencia, la entonces Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Violación e interpretación errónea del art
- Que, el referido memorándum de agradecimiento de servicios al cargo de Auxiliar División Bibliotecas, fue
- Resalta que el retiro de la tarjeta de control de asistencia es muestra de que
- La demandante, con memorial de fs
- Pide tomar en cuenta que fue contratada en 22 de marzo de 1999, antes de
- Solicita se declare improcedente el Recurso de Casación con costas
- De la revisión de antecedentes procesales remitidos a ese Tribunal Supremo, se constata que formulada
- Por lo expuesto, constituyendo la Apelación el más importante Recurso de los ordinarios, dada su
- Bajo esos parámetros, corresponde resolver el Recurso en el marco del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
