Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber
Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas presentadas y producidas en el proceso, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las mismas, por lo que, formará libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, esto conforme el art. 158 del CPT, en relación con el art. 3.j) también del CPT
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Sebastián Gastón Herrero en representación legal de la Empresa
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Que el Auto de Vista interpreto de manera errónea que la prescripción de las vacaciones
- Acusó que se realizó una transcripción de Autos Supremos sin establecerla aplicación de dicha jurisprudencia
- Refirió también que el Auto de Vista incurrió en una errónea interpretación e indebida aplicación
- Señaló errónea interpretación e indebida aplicación del art
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 323-A de 29 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
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- Bajo ese marco normativo, respecto al reclamo en que el recurrente acusa que el Tribunal
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado DS
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en su artículo único se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- No obstante de lo aclarado, corresponde precisar también que la Ley General del Trabajo establece
- Máxime si en el mismo Recurso de Casación en el fondo señala la representante del
- Finalmente en cuanto a que el Auto de Vista no consideró lo fundamentado en la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
