Auto Supremo AS/0211/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber

Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas presentadas y producidas en el proceso, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las mismas, por lo que, formará libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, esto conforme el art. 158 del CPT, en relación con el art. 3.j) también del CPT