Auto Supremo AS/0211/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Refirió también que el Auto de Vista incurrió en una errónea interpretación e indebida aplicación

Refirió también que el Auto de Vista incurrió en una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), al no haberse valorado que el empleador no reconoció el derecho a la vacación por más de 12 años de trabajo por lo que no podría suscribirse un acuerdo mutuo, mucho menos incluirlo en un rol de turnos