VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 211
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 369/2016-S
Demandante: Rubyn Elder Barrero Zarate
Demandada : Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 1823 a 1825, interpuesto por Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz en representación legal de Rubyn Elder Barrero Zarate, contra el Auto de Vista Nº 85 de 26 de mayo del 2016 (fs. 1816 a 1821), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Rubyn Elder Barrero Zarate contra la Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia; la respuesta a de fs. 1828 a 1832; el Auto de fs. 1833, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 207 de 12 de junio de 2015 (fs. 1776 a 1781), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Rubyn Elder Barrero Zarate la suma de Bs.104.545,66 (ciento cuatro mil quinientos cuarenta y cinco 66/100 Bolivianos), por concepto de vacaciones devengadas y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado. Rechazando mediante Auto Nº 1155 de 3 de agosto de 2015 la aclaración y complementación solicitada de fs. 1793 a 1794
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 211
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 369/2016-S
Demandante: Rubyn Elder Barrero Zarate
Demandada : Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 1823 a 1825, interpuesto por Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz en representación legal de Rubyn Elder Barrero Zarate, contra el Auto de Vista Nº 85 de 26 de mayo del 2016 (fs. 1816 a 1821), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Rubyn Elder Barrero Zarate contra la Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia; la respuesta a de fs. 1828 a 1832; el Auto de fs. 1833, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 207 de 12 de junio de 2015 (fs. 1776 a 1781), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Rubyn Elder Barrero Zarate la suma de Bs.104.545,66 (ciento cuatro mil quinientos cuarenta y cinco 66/100 Bolivianos), por concepto de vacaciones devengadas y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado. Rechazando mediante Auto Nº 1155 de 3 de agosto de 2015 la aclaración y complementación solicitada de fs. 1793 a 1794
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Sebastián Gastón Herrero en representación legal de la Empresa
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Que el Auto de Vista interpreto de manera errónea que la prescripción de las vacaciones
- Acusó que se realizó una transcripción de Autos Supremos sin establecerla aplicación de dicha jurisprudencia
- Refirió también que el Auto de Vista incurrió en una errónea interpretación e indebida aplicación
- Señaló errónea interpretación e indebida aplicación del art
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 323-A de 29 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber
- Bajo ese marco normativo, respecto al reclamo en que el recurrente acusa que el Tribunal
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado DS
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en su artículo único se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- No obstante de lo aclarado, corresponde precisar también que la Ley General del Trabajo establece
- Máxime si en el mismo Recurso de Casación en el fondo señala la representante del
- Finalmente en cuanto a que el Auto de Vista no consideró lo fundamentado en la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
