Auto Supremo AS/0211/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2017

Fecha: 11-Ago-2017

No obstante de lo aclarado, corresponde precisar también que la Ley General del Trabajo establece

No obstante de lo aclarado, corresponde precisar también que la Ley General del Trabajo establece ciertas excepciones en cuanto hacen al pago de las vacaciones así en su art. 45 prevé: “Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza suspendan el trabajo en ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menos de 15 días y que durante ella perciban normalmente sus salarios"