Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de los trabajadores a percibir su compensación en dinero por todas las vacaciones que el empleador hubiese promovido o permitido se acumulen
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Sebastián Gastón Herrero en representación legal de la Empresa
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Que el Auto de Vista interpreto de manera errónea que la prescripción de las vacaciones
- Acusó que se realizó una transcripción de Autos Supremos sin establecerla aplicación de dicha jurisprudencia
- Refirió también que el Auto de Vista incurrió en una errónea interpretación e indebida aplicación
- Señaló errónea interpretación e indebida aplicación del art
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 323-A de 29 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber
- Bajo ese marco normativo, respecto al reclamo en que el recurrente acusa que el Tribunal
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado DS
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en su artículo único se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- No obstante de lo aclarado, corresponde precisar también que la Ley General del Trabajo establece
- Máxime si en el mismo Recurso de Casación en el fondo señala la representante del
- Finalmente en cuanto a que el Auto de Vista no consideró lo fundamentado en la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
