Auto Supremo AS/0211/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Máxime si en el mismo Recurso de Casación en el fondo señala la representante del

En el marco de la normativa señalada, para el caso de examen se advierte que el actor prestaba sus servicios como ingeniero de datos (Operador) en la Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia, hecho evidenciado por el contrato de trabajo indefinido presentado a fs. 38 a 40, desde el 16 de marzo de 1998 hasta el 31 de octubre de 2010, con un tiempo de servicios de 12 años, 7 meses y 14 días, trabajo realizado bajo una modalidad particular, toda vez que por un periodo trabajado efectivamente por el actor, se le reconocía un descanso posterior que duraba el mismo tiempo, conforme se advierte a fs. 1632 a 1674, 1719, 1709 a 1714, 38 a 1620, 1731 a 1735, 1742 a 1746, 1755 a 1756 y 1740 a 1741, en dicho sentido al evidenciarse periodos de descansos remunerados mayores a los 15 días señalados en la norma ut supra, dada la modalidad del trabajo por su naturaleza particular, no le corresponden vacaciones conforme válidamente estableció el Tribunal de Alzada.
Máxime si en el mismo Recurso de Casación en el fondo señala la representante del actor que: “…los descansos eran compensatorios de las horas adicionales que trabajaba por su modalidad de servicios…”, aspecto que corrobora lo resuelto por el Tribunal de Alzada