Máxime si en el mismo Recurso de Casación en el fondo señala la representante del
En el marco de la normativa señalada, para el caso de examen se advierte que el actor prestaba sus servicios como ingeniero de datos (Operador) en la Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia, hecho evidenciado por el contrato de trabajo indefinido presentado a fs. 38 a 40, desde el 16 de marzo de 1998 hasta el 31 de octubre de 2010, con un tiempo de servicios de 12 años, 7 meses y 14 días, trabajo realizado bajo una modalidad particular, toda vez que por un periodo trabajado efectivamente por el actor, se le reconocía un descanso posterior que duraba el mismo tiempo, conforme se advierte a fs. 1632 a 1674, 1719, 1709 a 1714, 38 a 1620, 1731 a 1735, 1742 a 1746, 1755 a 1756 y 1740 a 1741, en dicho sentido al evidenciarse periodos de descansos remunerados mayores a los 15 días señalados en la norma ut supra, dada la modalidad del trabajo por su naturaleza particular, no le corresponden vacaciones conforme válidamente estableció el Tribunal de Alzada.
Máxime si en el mismo Recurso de Casación en el fondo señala la representante del actor que: “…los descansos eran compensatorios de las horas adicionales que trabajaba por su modalidad de servicios…”, aspecto que corrobora lo resuelto por el Tribunal de Alzada
Máxime si en el mismo Recurso de Casación en el fondo señala la representante del actor que: “…los descansos eran compensatorios de las horas adicionales que trabajaba por su modalidad de servicios…”, aspecto que corrobora lo resuelto por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Sebastián Gastón Herrero en representación legal de la Empresa
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Que el Auto de Vista interpreto de manera errónea que la prescripción de las vacaciones
- Acusó que se realizó una transcripción de Autos Supremos sin establecerla aplicación de dicha jurisprudencia
- Refirió también que el Auto de Vista incurrió en una errónea interpretación e indebida aplicación
- Señaló errónea interpretación e indebida aplicación del art
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 323-A de 29 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber
- Bajo ese marco normativo, respecto al reclamo en que el recurrente acusa que el Tribunal
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado DS
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en su artículo único se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- No obstante de lo aclarado, corresponde precisar también que la Ley General del Trabajo establece
- Máxime si en el mismo Recurso de Casación en el fondo señala la representante del
- Finalmente en cuanto a que el Auto de Vista no consideró lo fundamentado en la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
