Auto Supremo AS/0232/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2017

Fecha: 25-Ago-2017

A tiempo de dictarse el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el

A tiempo de dictarse el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el Auto de 27 de marzo de 2010 a su vez no toma en cuenta que en la demanda se estaba cometiendo fraude procesal, por lo que ésta desde inicio adolecía de vicios de nulidad, ya que no especificó de manera cierta el cierre definitivo de actividades de Real Supermercado Ltda., y quienes eran sus propietarios, prosiguiendo la demanda contra un ex dependiente a quien arbitrariamente se lo somete a juicio, dejando en completa indefensión a su persona por la inversión de la prueba que rige la materia, incumpliéndose los principios constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, cometiéndose actos ilegales y lesivos a sus derechos. Citando a continuación la SC 0096/2010-R de 04 de mayo; el art. 115-II de la CPE y; la SC 295/2010-R