A tiempo de dictarse el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el
A tiempo de dictarse el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el Auto de 27 de marzo de 2010 a su vez no toma en cuenta que en la demanda se estaba cometiendo fraude procesal, por lo que ésta desde inicio adolecía de vicios de nulidad, ya que no especificó de manera cierta el cierre definitivo de actividades de Real Supermercado Ltda., y quienes eran sus propietarios, prosiguiendo la demanda contra un ex dependiente a quien arbitrariamente se lo somete a juicio, dejando en completa indefensión a su persona por la inversión de la prueba que rige la materia, incumpliéndose los principios constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, cometiéndose actos ilegales y lesivos a sus derechos. Citando a continuación la SC 0096/2010-R de 04 de mayo; el art. 115-II de la CPE y; la SC 295/2010-R
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Nulidad y Casación señala que
- El Auto de Vista no valoró su condición de socio y propietario de Real Supermercado
- No se ha valorado que Fernando Luis Sillerico Salinas, fue dependiente de Real Supermercado Ltda
- A tiempo de dictarse el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el
- En cuando a la nulidad planteada el recurrente cita al Capítulo VI, Título III, Libro
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es preciso aclarar que en casos como el presente, lo que se
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
