La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 232
Sucre, 25 de agosto de 2017
Expediente: 394/2016-S
Demandante: Deysi Zulma Torrico Iriarte
Demandada: Supermercado Real Ltda.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación o Nulidad cursante de fs. 164 a 169, interpuesto por Milagros Ángela Sillerico Salinas en representación de Francisco Sillerico Linares por el Supermercado Real Ltda., el Auto de Vista N° 36/2016 de 05 de julio, cursante a fs. 158-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales que sigue Deysi Zulma Torrico Iriarte contra la parte recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de julio de 2013, por la que declara PROBADA en parte la demanda, ordenando al Supermercado Real Ltda., representado por Fernando Luis Sillerico Salinas, para que pague a la demandante, el monto de la liquidación con la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, en la suma total de Bs.16.805,49 por los conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo por duodécimas, bono de antigüedad y prima por utilidades
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 36/2016 de 05 de julio, cursante a fs. 158-160 por el que CONFIRMA la Sentencia de 03 de julio de 2013. Con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 232
Sucre, 25 de agosto de 2017
Expediente: 394/2016-S
Demandante: Deysi Zulma Torrico Iriarte
Demandada: Supermercado Real Ltda.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación o Nulidad cursante de fs. 164 a 169, interpuesto por Milagros Ángela Sillerico Salinas en representación de Francisco Sillerico Linares por el Supermercado Real Ltda., el Auto de Vista N° 36/2016 de 05 de julio, cursante a fs. 158-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales que sigue Deysi Zulma Torrico Iriarte contra la parte recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de julio de 2013, por la que declara PROBADA en parte la demanda, ordenando al Supermercado Real Ltda., representado por Fernando Luis Sillerico Salinas, para que pague a la demandante, el monto de la liquidación con la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, en la suma total de Bs.16.805,49 por los conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo por duodécimas, bono de antigüedad y prima por utilidades
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 36/2016 de 05 de julio, cursante a fs. 158-160 por el que CONFIRMA la Sentencia de 03 de julio de 2013. Con costas
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Nulidad y Casación señala que
- El Auto de Vista no valoró su condición de socio y propietario de Real Supermercado
- No se ha valorado que Fernando Luis Sillerico Salinas, fue dependiente de Real Supermercado Ltda
- A tiempo de dictarse el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el
- En cuando a la nulidad planteada el recurrente cita al Capítulo VI, Título III, Libro
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es preciso aclarar que en casos como el presente, lo que se
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
