No se ha valorado que Fernando Luis Sillerico Salinas, fue dependiente de Real Supermercado Ltda
No se ha valorado que Fernando Luis Sillerico Salinas, fue dependiente de Real Supermercado Ltda., tal es así de la copia legalizada del Testimonio N° 496/2.002, de la cual se desprende que en la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada su persona y la Sra. Norah Elena Salinas de Sillerico, son los únicos socios propietarios de Real Supermercado Ltda., estableciendo en su cláusula Décimo Primera que el representante legal es Erwin Saúl Sillerico Salinas, en esa calidad desde el 29 de agosto de 2002 hasta el 25 de julio de 2008 fecha de cierre de las actividades de la empresa conforme la carta de 25 de julio de 2008 presentada al Ministerio del Trabajo y, carta de 04 de julio de 2008 dirigida a la Caja de Salud CORDES; por lo que cualquier acción posterior, debió ser dirigida en contra de los socios y no así en contra de los ex dependientes, resaltando que ya no existía sociedad o empresa al momento de la citación con la demanda, la que además fue presentada más de un año después de su cierre definitivo de actividades. Hecho que fue puesto en conocimiento de la autoridad mediante memorial de 26 de febrero de 2010, con la suma de “Devuelve Citación y Opone Excepción Previa de Impersonería del Demandado”, no considerado en el Auto de 27 de marzo de 2010, declarando erróneamente improbada la excepción de impersonería, confundiendo dicho Auto la capacidad civil de los litigantes para estar en juicio con la aptitud que se tiene para ser parte de esa relación jurídica determinada, ya que la primera se refiere a la capacidad de una persona para actuar en juicio y la segunda se refiere a la capacidad de ser parte de un determinado juicio o Litis, para lo cual se requiere ser quien reclama una pretensión que se niega a ser otorgada (demandante) y quien se niega a darla siendo el titular para otorgarla (demandado). Indicando a continuación que Fernando Sillerico, si bien cuenta con capacidad civil para estar en juicio, no cuenta con la aptitud que se requiere para ser parte del proceso, pues no es él a quien le corresponde pagar o negar el pago de la pretensión demandada, por lo que existe un vicio de nulidad, que si bien fue resuelto en apelación, la valoración también fue incorrecta, por haberse citado a una persona que no era parte de la sociedad
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Nulidad y Casación señala que
- El Auto de Vista no valoró su condición de socio y propietario de Real Supermercado
- No se ha valorado que Fernando Luis Sillerico Salinas, fue dependiente de Real Supermercado Ltda
- A tiempo de dictarse el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el
- En cuando a la nulidad planteada el recurrente cita al Capítulo VI, Título III, Libro
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es preciso aclarar que en casos como el presente, lo que se
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
