CONSIDERANDO II
En su petitorio, solicita se declare la nulidad de obrados por falta de citación con la demanda e incumplimiento de las normas procesales, debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y no acceso a la justicia y sea hasta fs. 1 inclusive.
La parte actora, por escrito de fs. 177 a 178 contesta al Recurso Extraordinario de Casación o Nulidad, concediéndose el mismo por auto de 9 de septiembre de 2016, cursando a fs. 187, el Auto de Admisión,
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Luego de revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En relación a que el Auto de Vista mantiene el pago de costas por rebeldía aplicados en Sentencia, citando erróneamente el art. 198-II del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975); es preciso establecer que la referida norma cuando expresa: “(COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA) … II. Será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado condenatoria.”; determina que la condenación de costas es al declarado contumaz como primer elemento y contra el que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria como segundo elemento; para el caso de autos, el declarado rebelde y contumaz es Fernando Luis Sillerico Salinas y no así el recurrente, en razón de que Fernando Sillerico como representante de la Empresa “Real Supermercado Ltda.”, (así establecido a tiempo de declarar improbada la excepción previa de impersonería opuesta por el nombrado), en dicha representación no respondió a la demanda. Consecuentemente, el error alegado por el recurrente en la aplicación y cita del art. 198 del CPC-1975, no tiene asidero legal, habiendo sido aplicado correctamente por el Tribunal de Alzada a tiempo de confirmar la Sentencia sobre este punto
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Nulidad y Casación señala que
- El Auto de Vista no valoró su condición de socio y propietario de Real Supermercado
- No se ha valorado que Fernando Luis Sillerico Salinas, fue dependiente de Real Supermercado Ltda
- A tiempo de dictarse el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el
- En cuando a la nulidad planteada el recurrente cita al Capítulo VI, Título III, Libro
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es preciso aclarar que en casos como el presente, lo que se
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
