En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, se
En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, se ha ajustado a las normas legales en vigencia, interpretando y aplicando correctamente la Ley y los principios constitucionales relativos a la seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia, resultando en consecuencia no ser cierto ni evidente lo acusado por el recurrente; máxime si la pretendida nulidad, se encuentra fundada en normativa legal abrogada (art. 247 de la LOJ); por lo que corresponde aplicar lo establecido en el art. 271- 2) del Código Procesal Civil, con la permisión establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declarando infundado el recurso interpuesto por Supermercado Real Ltda., cursante de fs. 164-169 de actuados
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Nulidad y Casación señala que
- El Auto de Vista no valoró su condición de socio y propietario de Real Supermercado
- No se ha valorado que Fernando Luis Sillerico Salinas, fue dependiente de Real Supermercado Ltda
- A tiempo de dictarse el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el
- En cuando a la nulidad planteada el recurrente cita al Capítulo VI, Título III, Libro
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es preciso aclarar que en casos como el presente, lo que se
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
