En cuando a la nulidad planteada el recurrente cita al Capítulo VI, Título III, Libro
En cuando a la nulidad planteada el recurrente cita al Capítulo VI, Título III, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, así como los art. 120, 128 y 129, del mismo cuerpo legal; señalando que, aplicando al caso de autos se desprende que su persona no fue citada con la demanda y tampoco respondió a la misma; apersonándose y oponiendo la nulidad de obrados a efecto de que se modifique la misma para demandar a quien corresponda y se cite legalmente a efecto de asumir defensa. Asimismo citando los arts. 251-I del CPC; 247 de la LOJ; la SC 1644/2004-R de 11 de octubre; SC 0170/2005-R de 28 de febrero; SC 0944/2004-R de 18 de junio, afirma que un acto procesal constituido infringiendo las normas procesales, sin dar estricto cumplimiento a lo previsto en ella o realizando una interpretación contraria al sentido que fue establecido por el legislador o por la Constitución Política del Estado, no puede tener eficacia jurídica, deviniendo dicho acto en nulo. De ahí que la nulidad planteada no solo se enmarca por falta de citación con la demanda, sino también por el incumplimiento a la normativa procesal, seguridad jurídica y debido proceso; hecho que no fue correctamente valorado a momento de resolver la nulidad y la apelación de la misma
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- CONSIDERANDO II
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- Firmado
