3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA POR ERRORES DE FONDO Y FORMA”; manifiesta que el Auto de Vista recurrido a tiempo de declarar admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley y dejando expresa constancia de que la base del nuevo juicio deberá ser sobre los hechos y elementos de prueba referidos al tipo penal de Estelionato, ya que la Sentencia habría incurrido en una serie de contradicciones al señalar que si bien se ha demostrado la existencia de un contrato de arrendamiento que constituye base de la acusación por el delito de Estelionato; empero, no se tenía la especificidad requerida respecto de la ubicación precisa de aquel bien inmueble arrendado, por lo que, arribó a la conclusión de darse por acreditado los defectos de la Sentencia contenidos en los incs. 1) y 8) del art. 370 del CPP, únicamente con relación al delito de Estelionato, obró en contradicción con el Auto Supremo 344/2011 de 15 de junio; puesto que, considera, que el Tribunal de alzada advirtiendo los errores de fondo y de forma se encontraba en la obligación de efectuar la fundamentación complementaria y emitir resolución que en derecho corresponda, al no haber obrado de esa manera incurrió en actuación procesal contraria a la doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir
- 3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
