Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en ausencia de fundamentación, vulnerando el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que, ante la denuncia efectuada por el querellante referido a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la Ley y nulidad absoluta, se habría limitado a señalar que la Sentencia incurrió en una serie de contradicciones al alegar que si bien se ha demostrado la existencia de un contrato de arrendamiento que constituye base de la acusación por el delito de Estelionato, no se tenía la especificidad requerida respecto a la ubicación del bien inmueble arrendado, motivo que a decir del Tribunal de alzada debió ser único y suficiente para tenerse por desestimado la consideración del tipo penal de Estelionato y no entrar en otro tipo de consideraciones como la atestación de los testigos de cargo y descargo, una inspección ocular del bien inmueble, el formulario de información rápida, que no negaron su existencia y que por el contrario trataba del objeto del proceso penal; fundamentación que considera insuficiente; puesto que, no fue tomado en cuenta para nada su escrito de contestación al recurso de apelación, donde afirma que señaló, que el querellante no explicó cuál precepto fue inobservado o erróneamente aplicado por el Juez, cuál el defecto, menos expresó cual era la aplicación que pretendía; lo que haría que la Resolución recurrida sea carente de consideración y fundamento, incurriendo en infra petita, resultándole contrario a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir
- 3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
