Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
Respecto al primer motivo, en el que la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en ausencia de fundamentación, ya que, ante la denuncia efectuada por el querellante referido a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la Ley y nulidad absoluta, se habría limitado a señalar que la Sentencia incurrió en una serie de contradicciones al alegar que si bien se ha demostrado la existencia de un contrato de arrendamiento que constituye base de la acusación por el delito de Estelionato; empero, no se tenía la especificidad respecto a la ubicación del bien inmueble arrendado, motivo que a decir del Tribunal de alzada debió ser suficiente para tenerse por desestimado la consideración de dicho tipo penal y no entrar en otro tipo de consideraciones; fundamentación que considera insuficiente, puesto que, no se habría considerado ni tomado en cuenta para nada su escrito de contestación al recurso de apelación donde señaló que el querellante no explicó cuál precepto fue inobservado o erróneamente aplicado por el Juez, cuál el defecto, menos había expresado cual era la aplicación que pretendía, cayendo la Resolución recurrida en infra petita.
Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006; que estarían referidos al deber de fundamentación, defecto en el que habría incurrido el Auto de Vista recurrido; en la argumentación de este motivo, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en admisible
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir
- 3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
