b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida
b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 557 a 562), que fue resuelto por Auto de Vista 87 de 16 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley, disponiendo que por las razones expuestas en la parte considerativa, la base del nuevo juicio oral deba ser sobre los hechos y elementos de prueba referidos al tipo penal de Estelionato y no respecto a Extorsión ya que el Juez de mérito habría actuado conforme a procedimiento al absolver a la imputada por ese delito
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir
- 3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
