solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir
2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; puesto que, en su segundo Considerando invocando la doctrina del Auto Supremo 74 de 19 de marzo de 2013 habría señalado que “no permite a este Tribunal revalorizar pruebas que ya fueron analizadas por el inferior, ya sea documentales, periciales o testificales, y todo ello en respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa”; no obstante, declaró procedente en parte la apelación restringida por el hecho de que la Sentencia hubiere incurrido en una serie de contradicciones al señalar que si bien se demostró la existencia de un contrato de arrendamiento que constituye base de la acusación por el delito de Estelionato; empero, no tenía especificidad respecto a la ubicación del inmueble, motivo que para el Tribunal de alzada debió ser suficiente para tenerse por desestimado la consideración del tipo penal de Estelionato y no entrar a otro tipo de consideraciones tales como la atestación de los testigos de cargo y descargo una inspección ocular del bien inmueble, el formulario de información rápida que no negaron su existencia y que por el contrario trataba del objeto del proceso penal, y con base a ese razonamiento habría enfatizado que “El juez a quo debió tomar en cuenta de la valoración integral de todos los elementos de prueba, incluyendo el análisis de la información rápida que estableció la ubicación exacta del inmueble objeto de la presente litis, utilizando un análisis objetivo de acuerdo a las reglas de la sana lógica, la experiencia en incluso las presunciones que vayan más allá de la duda razonable. (…), por lo que concurre el defecto de la sentencia previsto en el Art. 370 inc. 1 con relación al inc. 8 del C.P.P. solo referente al delito de Estelionato”, para posteriormente concluir que no está ingresando a revalorizar prueba, no está otorgando ningún valor positivo o negativo a los elementos de prueba producidos y judicializados en el juicio oral, sino tan
solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir de la recurrente incurrió en dicha prohibición, ya que, habría compulsado la conclusión del Juez de Sentencia de no tenerse por acreditado la ubicación precisa del bien inmueble motivo del contrato de alquiler con las pruebas de cargo y descargo ofrecidas señalando las pruebas testifical, inspección ocular y documental como la información rápida por lo que concluyó haberse establecido la ubicación exacta del inmueble objeto de la litis, lo que le resulta contrario al Auto Supremo 74 de 19 de marzo de “2.103”
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir
- 3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
