En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido a tiempo de declarar admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, no cumplió con su obligación de efectuar la fundamentación complementaria y emitir resolución que en derecho corresponda; puesto que, advirtiendo que la sentencia habría incurrido en una serie de contradicciones, por lo que se hubiere acreditado los defectos de la sentencia contenidos en los numerales 1 y 8 del art. 370 del CPP, únicamente con relación al delito de Estelionato, se encontraba en la obligación de efectuar la fundamentación complementaria y no disponer la reposición del juicio. Sobre este reclamo, invoca el Auto Supremo 344/2011 de 15 de junio que establecería que el Tribunal de apelación debía aplicar el contenido del art. 414 del CPP, aspecto que no habría sido observado por el Tribunal de alzada; en tal sentido, se tiene que la recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente motivo en admisible
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir
- 3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
