Auto Supremo AS/0568/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió


Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; puesto que, en su segundo Considerando invocando la doctrina del Auto Supremo 74 de 19 de marzo de 2013, habría señalado que no le estaba permitido revalorizar pruebas; no obstante, declaró procedente en parte la apelación restringida por el hecho de que la Sentencia hubiere incurrido en una serie de contradicciones, enfatizado el Tribunal de alzada que “El juez a quo debió tomar en cuenta de la valoración integral de todos los elementos de prueba, incluyendo el análisis de la información rápida que estableció la ubicación exacta del inmueble objeto de la presente litis, utilizando un análisis objetivo de acuerdo a las reglas de la sana lógica, la experiencia en incluso las presunciones que vayan más allá de la duda razonable. (…), por lo que concurre el defecto de la sentencia previsto en el Art. 370 inc. 1 con relación al inc. 8 del C.P.P. solo referente al delito de Estelionato”, para concluir que no estaba ingresando a revalorizar prueba; sin embargo, afirma la recurrente que incurrió en dicha prohibición, ya que, compulsó la conclusión del Juez de Sentencia de no tenerse por acreditado la ubicación precisa del bien inmueble señalando las pruebas testifical, inspección ocular y documental como la información rápida, por lo que, concluyó haberse establecido la ubicación exacta del inmueble objeto de la litis. Al respecto, la recurrente refiere que el referido motivo resulta contrario al Auto Supremo 74 de 19 de marzo de 2013; sin embargo, concierne señalar que el mencionado Auto Supremo corresponde a un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, aspecto que impide a este Tribunal Supremo de Justicia efectuar su labor encomendada por ley, situación por el cual el presente motivo deviene en inadmisible