Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; puesto que, en su segundo Considerando invocando la doctrina del Auto Supremo 74 de 19 de marzo de 2013, habría señalado que no le estaba permitido revalorizar pruebas; no obstante, declaró procedente en parte la apelación restringida por el hecho de que la Sentencia hubiere incurrido en una serie de contradicciones, enfatizado el Tribunal de alzada que “El juez a quo debió tomar en cuenta de la valoración integral de todos los elementos de prueba, incluyendo el análisis de la información rápida que estableció la ubicación exacta del inmueble objeto de la presente litis, utilizando un análisis objetivo de acuerdo a las reglas de la sana lógica, la experiencia en incluso las presunciones que vayan más allá de la duda razonable. (…), por lo que concurre el defecto de la sentencia previsto en el Art. 370 inc. 1 con relación al inc. 8 del C.P.P. solo referente al delito de Estelionato”, para concluir que no estaba ingresando a revalorizar prueba; sin embargo, afirma la recurrente que incurrió en dicha prohibición, ya que, compulsó la conclusión del Juez de Sentencia de no tenerse por acreditado la ubicación precisa del bien inmueble señalando las pruebas testifical, inspección ocular y documental como la información rápida, por lo que, concluyó haberse establecido la ubicación exacta del inmueble objeto de la litis. Al respecto, la recurrente refiere que el referido motivo resulta contrario al Auto Supremo 74 de 19 de marzo de 2013; sin embargo, concierne señalar que el mencionado Auto Supremo corresponde a un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, aspecto que impide a este Tribunal Supremo de Justicia efectuar su labor encomendada por ley, situación por el cual el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir
- 3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
