Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 568/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 63/2017
Parte Acusadora : Freddy Alberto Saldaña Secos
Parte Imputada: Zulema Orellana Veizaga
Delitos : Extorsión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs. 621 a 627, Zulema Orellana Veizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 87 de 16 de diciembre de 2016, de fs. 581 a 583 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Freddy Alberto Saldaña Secos contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 333 y 337 del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 568/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 63/2017
Parte Acusadora : Freddy Alberto Saldaña Secos
Parte Imputada: Zulema Orellana Veizaga
Delitos : Extorsión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs. 621 a 627, Zulema Orellana Veizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 87 de 16 de diciembre de 2016, de fs. 581 a 583 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Freddy Alberto Saldaña Secos contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 333 y 337 del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir
- 3)Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
