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    Auto Supremo AS/0571/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0571/2017-RA

    Fecha: 10-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la referida Sentencia, la imputada Julieta Moya Zeballos interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • c)Por diligencia de 22 de marzo de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, previamente corresponde señalar que la recurrente con poca técnica
    • 2)Reclama la “inobservancia y errónea aplicación de la ley, establecido en el art
    • 3)Bajo el acápite denominado “RECURRE DE APELACIÓN DE CASACIÓN SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO
    • que fueron violados los arts
    • El Art. 8, ap. 1 del fiado de San José de Costa Rica
    • Finalmente el Art. 14, ap. 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    • De lo precedentemente transcrito y respecto al inc
    • Añade, que dada la actitud unipersonal del Presidente del Tribunal de Sentencia, sobre las continuas
    • 5)Bajo el titulado “RECURRE AL RECURSO DE CASACION SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO EN
    • 6)Bajo el acápite “PLANTEA RECURSO DE CASACION AL AMPARO de los Arts
    • Bajo el título “PRECEDENTE CONTRADICTORIO”, cita los Autos Supremos 482 de 23 de septiembre de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • Respecto al primer motivo, en el que la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia
    • Sobre el referido reclamo corresponde señalar, que la recurrente de manera confusa refiere que el
    • 149 Sucre, 10 de abril de 2010” (sic)
    • De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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