149 Sucre, 10 de abril de 2010” (sic)
Respecto a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, en los que la recurrente con poca técnica recursiva efectuando una copia de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, agregando únicamente en los títulos de los motivos la palabra casación y la mención de los arts. 416, 417, 418 y 419 del CPP, manifiesta: i) la “inobservancia y errónea aplicación de la ley, establecido en el art. 416 del Cod. Del Pdto. Penal y de conformidad a lo previsto por los artículos 169 y 370 de este Código; por un lado respecto a los defectos absolutos a que hace referencia el art. 169 del Procedimiento Penal, principalmente los establecidos en sus incisos 1), 3) y por otro lado, respecto a los defectos de la sentencia a que hace referencia el Art. 370, referidos a sus incisos 1, 4, 5, 6, 10 y 11 todos del procedimiento penal” (sic); ii) Bajo el acápite “RECURRE DE APELACIÓN DE CASACIÓN SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO EN EL INC. 1 DEL ART. 169 DEL NCPP CONCORDANTE A LA SALVEDAD CONTENIDA EN EL ART. 417, 418 DEL MISMO ADJETIVO PENAL” (sic), asevera, que ese extremo se concreta cuando un policía le arresta por inobservancia de los arts. 12, 13.II, 71, 182 inc. 2) y 4) y 172 del CPP y arts. 117, 119, 121 de la CPE, que “con estos antecedentes, que este primer planteamiento de recurso de apelación restringida se encuadra en el inc. 1) del Art. 169 del NCPP referido a los defectos absolutos…” (sic); iii) Bajo el título “RECURRE DE APELACIÓN DE CASACION SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO EN EL INC. 3 DEL ART. 169 DEL NCPP CONCORDENTE A LA SALVEDAD CONTENIDA EN EL ART. 416 A 419 DEL CPP” (sic), refiere que fueron violadas los arts. 1, 2 y 3 los cuales transcribe, sin referir de qué norma, además señala: “Asimismo el Art XXVI de la declaración americana de los derechos y deberes del hombre…. De lo precedentemente transcrito y respecto al inc. 3 del Art. 169 del NCPP, Violación del principio de continuidad acarrea nulidad Invoco jurisprudencia del tribunal supremo SALA PENAL PRIMERA AUTO SUPREMO: No.
149 Sucre, 10 de abril de 2010” (sic). Añade, que el Tribunal de Sentencia incumplió el art. 335 CPP vulnerando los derechos a: un juez natural, a ser oído, duración razonable del proceso, publicidad del proceso y prohibición de doble juzgamiento; iv) Bajo el titulado “RECURRE AL RECURSO DE CASACION SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO EN EL INC. 1, 4, 5, 6, 10 Y 11 DEL ART. 370 DEL NCPP CONCORDANTE A LA SALVEDAD CONTENIDA EN EL ART. 407 DEL MISMO ADJETIVO PENAL” (sic); que plantea recurso de apelación restringida por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, principal y esencialmente de los arts. 1, 13, 13 quater, 14, 20 y 203 del CP, puesto que, no condicen con el principio de legalidad previsto por los arts. 178, 180, 115 y 116 de la CPE, que guardaría relación con los arts. 1, 6.III, 7 y 5 del CPP, ya que la Sentencia no fundamentó cómo quedo demostrado la autoría de su persona; y, v) Bajo el acápite “PLANTEA RECURSO DE CASACION AL AMPARO…” (sic); alegando que el referido apartado se relaciona con el planteamiento hecho por su defensa referido a la objeción y exclusión probatoria de la prueba documental de cargo del Ministerio Público que tiene como cimiento la prueba documental de la acusadora, no cumpliendo la restante prueba del Ministerio Público con los votos de los arts. 13, 71, 182 inc. 2) y 4), 172, 174.IV, 218 y 333 del CPP, incorporándose por su lectura la documental del Ministerio Público en violación del art. 345 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Julieta Moya Zeballos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 22 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, previamente corresponde señalar que la recurrente con poca técnica
- 2)Reclama la “inobservancia y errónea aplicación de la ley, establecido en el art
- 3)Bajo el acápite denominado “RECURRE DE APELACIÓN DE CASACIÓN SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO
- que fueron violados los arts
- El Art. 8, ap. 1 del fiado de San José de Costa Rica
- Finalmente el Art. 14, ap. 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- De lo precedentemente transcrito y respecto al inc
- Añade, que dada la actitud unipersonal del Presidente del Tribunal de Sentencia, sobre las continuas
- 5)Bajo el titulado “RECURRE AL RECURSO DE CASACION SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO EN
- 6)Bajo el acápite “PLANTEA RECURSO DE CASACION AL AMPARO de los Arts
- Bajo el título “PRECEDENTE CONTRADICTORIO”, cita los Autos Supremos 482 de 23 de septiembre de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia
- Sobre el referido reclamo corresponde señalar, que la recurrente de manera confusa refiere que el
- 149 Sucre, 10 de abril de 2010” (sic)
- De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
