6)Bajo el acápite “PLANTEA RECURSO DE CASACION AL AMPARO de los Arts
6)Bajo el acápite “PLANTEA RECURSO DE CASACION AL AMPARO de los Arts. 416, 417, 418 del Procedimiento Penal en la ley a la salvedad establecida en el Art. 419 del mismo Código adjetivo; es decir, 4. Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título; 5.- Que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; 6.- Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; a. Respecto al inc. 4 del art 370 del Pdto. Penal” (sic); manifiesta que el referido apartado se relaciona con el planteamiento hecho por su defensa referido a la objeción y exclusión probatoria de la prueba documental de cargo del Ministerio Público que tiene como cimiento la prueba documental de la acusadora ya que a partir de dicha prueba se desarrollaría la restante prueba, asevera que no resuelta la objeción y exclusión de dicha prueba, la restante prueba del Ministerio Público no cumple con los votos de los arts. 13, 71, 182 inc. 2) y 4), 172, 174.IV, 218 y 333 del CPP, incorporándose por su lectura la documental del Ministerio Público en violación del art. 345 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Julieta Moya Zeballos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 22 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, previamente corresponde señalar que la recurrente con poca técnica
- 2)Reclama la “inobservancia y errónea aplicación de la ley, establecido en el art
- 3)Bajo el acápite denominado “RECURRE DE APELACIÓN DE CASACIÓN SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO
- que fueron violados los arts
- El Art. 8, ap. 1 del fiado de San José de Costa Rica
- Finalmente el Art. 14, ap. 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- De lo precedentemente transcrito y respecto al inc
- Añade, que dada la actitud unipersonal del Presidente del Tribunal de Sentencia, sobre las continuas
- 5)Bajo el titulado “RECURRE AL RECURSO DE CASACION SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO EN
- 6)Bajo el acápite “PLANTEA RECURSO DE CASACION AL AMPARO de los Arts
- Bajo el título “PRECEDENTE CONTRADICTORIO”, cita los Autos Supremos 482 de 23 de septiembre de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia
- Sobre el referido reclamo corresponde señalar, que la recurrente de manera confusa refiere que el
- 149 Sucre, 10 de abril de 2010” (sic)
- De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
