La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 727 a 731, interpuesto por Julieta Moya Zeballos
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Julieta Moya Zeballos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 22 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, previamente corresponde señalar que la recurrente con poca técnica
- 2)Reclama la “inobservancia y errónea aplicación de la ley, establecido en el art
- 3)Bajo el acápite denominado “RECURRE DE APELACIÓN DE CASACIÓN SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO
- que fueron violados los arts
- El Art. 8, ap. 1 del fiado de San José de Costa Rica
- Finalmente el Art. 14, ap. 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- De lo precedentemente transcrito y respecto al inc
- Añade, que dada la actitud unipersonal del Presidente del Tribunal de Sentencia, sobre las continuas
- 5)Bajo el titulado “RECURRE AL RECURSO DE CASACION SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO EN
- 6)Bajo el acápite “PLANTEA RECURSO DE CASACION AL AMPARO de los Arts
- Bajo el título “PRECEDENTE CONTRADICTORIO”, cita los Autos Supremos 482 de 23 de septiembre de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia
- Sobre el referido reclamo corresponde señalar, que la recurrente de manera confusa refiere que el
- 149 Sucre, 10 de abril de 2010” (sic)
- De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
