Del memorial del recurso de casación, previamente corresponde señalar que la recurrente con poca técnica
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, previamente corresponde señalar que la recurrente con poca técnica recursiva efectuó una copia de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, agregando únicamente en ciertos párrafos y en los títulos de los motivos los términos “casación, Tribunal ad quem, Auto de Vista y la mención de los arts. 416, 417, 418 y 419 del CPP”, ello se advierte de una simple comparación entre ambos memoriales; no obstante lo anterior, se extraen los siguientes motivos:
1)Que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal apelación incurrieron en una mala apreciación y valoración de las pruebas de cargo y la prueba documental 6 “ES SUFICIENTE PARA ENERVAR TODAS LAS SINDICACIONES PRESUNTUOSAS, GENERALES QUE EMERGEN DE ESPECULACIONES SUPOSISIONES Y MALA FE” (sic), añade que hay mala interpretación de los supuestos fácticos, la fundamentación de la acusación y la Sentencia por meras conjeturas que hacen de la nulidad o absolución por falta de convicción y certeza la base del proceso en violación a las garantías generales y específicas del proceso penal “así como la falta de resolución de la extinción por resolución del Auto de Vista que ordene nueva resolución” (sic), no obstante la inasistencia de la defensa y ante la conminatoria del Juez Cautelar, el Ministerio Público presentó su requerimiento acusatorio y directamente remitió al Tribunal de Sentencia lo que vulneró el debido proceso, asevera, que en la Sentencia en el capítulo V.I.2 prueba documental del Ministerio Público se introducen cuestiones ajenas sobre otro hecho del 2013 y afectan a la estructura de la Sentencia apelada, ya que se daría inicio al juicio oral interrumpiéndose la continuidad, inobservando la inmediación, incurriéndose en contradicciones en la producción de las pruebas, condenándola por la supuesta comisión del delito de “uso de documento falsificado”
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Julieta Moya Zeballos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 22 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, previamente corresponde señalar que la recurrente con poca técnica
- 2)Reclama la “inobservancia y errónea aplicación de la ley, establecido en el art
- 3)Bajo el acápite denominado “RECURRE DE APELACIÓN DE CASACIÓN SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO
- que fueron violados los arts
- El Art. 8, ap. 1 del fiado de San José de Costa Rica
- Finalmente el Art. 14, ap. 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- De lo precedentemente transcrito y respecto al inc
- Añade, que dada la actitud unipersonal del Presidente del Tribunal de Sentencia, sobre las continuas
- 5)Bajo el titulado “RECURRE AL RECURSO DE CASACION SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO EN
- 6)Bajo el acápite “PLANTEA RECURSO DE CASACION AL AMPARO de los Arts
- Bajo el título “PRECEDENTE CONTRADICTORIO”, cita los Autos Supremos 482 de 23 de septiembre de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia
- Sobre el referido reclamo corresponde señalar, que la recurrente de manera confusa refiere que el
- 149 Sucre, 10 de abril de 2010” (sic)
- De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
