Sobre el referido reclamo corresponde señalar, que la recurrente de manera confusa refiere que el
Sobre el referido reclamo corresponde señalar, que la recurrente de manera confusa refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal apelación incurrieron en una mala valoración de las pruebas de cargo; para posteriormente manifestar una serie de situaciones referidas a la acusación, Sentencia y el obrar del Ministerio Público entremezclando sus fundamentaciones, lo que hace incomprensible el motivo de casación, sumándose a dicha negligencia que la recurrente si bien bajo el acápite denominado “PRECEDENTE CONTRADICTORIO”, cita varios Autos Supremos; no obstante, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo; consecuentemente, deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Julieta Moya Zeballos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 22 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, previamente corresponde señalar que la recurrente con poca técnica
- 2)Reclama la “inobservancia y errónea aplicación de la ley, establecido en el art
- 3)Bajo el acápite denominado “RECURRE DE APELACIÓN DE CASACIÓN SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO
- que fueron violados los arts
- El Art. 8, ap. 1 del fiado de San José de Costa Rica
- Finalmente el Art. 14, ap. 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- De lo precedentemente transcrito y respecto al inc
- Añade, que dada la actitud unipersonal del Presidente del Tribunal de Sentencia, sobre las continuas
- 5)Bajo el titulado “RECURRE AL RECURSO DE CASACION SOBRE LA BASE DEL MOTIVO ESTABLECIDO EN
- 6)Bajo el acápite “PLANTEA RECURSO DE CASACION AL AMPARO de los Arts
- Bajo el título “PRECEDENTE CONTRADICTORIO”, cita los Autos Supremos 482 de 23 de septiembre de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia
- Sobre el referido reclamo corresponde señalar, que la recurrente de manera confusa refiere que el
- 149 Sucre, 10 de abril de 2010” (sic)
- De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
