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    Auto Supremo AS/0609/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0609/2017-RRC

    Fecha: 23-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo,
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio, el Juez Primero, Público Mixto Civil y Comercial
    • II.2. De la Apelación Restringida de los acusadores particulares
    • Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron
    • II.3.De la Apelación Restringida del imputado
    • El imputado Félix Martínez Paniagua, denunció la existencia del defecto de la Sentencia, previsto por
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • a)En cuanto al recurso de los querellantes
    • b)En cuanto al recurso del imputado
    • III.1. Sobre el derecho a la impugnación
    • procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la
    • III.2. Sobre la tutela Judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
    • La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
    • Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
    • Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
    • De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
    • Dentro de la nulidad pretendida por el recurrente, se debe tener presente que el instituto
    • Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
    • Consiguientemente, conforme los argumentos expuestos no advirtiéndose vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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