El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II numeral 2 del Auto de Vista impugnado, ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, declaró admisible su recurso de apelación restringida, que se encontraba fundado en la existencia del defecto de Sentencia, previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; en la parte resolutiva de la Resolución impugnada, se hubiese eximido de pronunciarse sobre su recurso de apelación, alegando que por principio de congruencia al haberse anulado la Sentencia (por otro recurso de apelación) no correspondería resolver el mismo; argumento que el recurrente considera contrario al derecho y garantía de impugnación de los fallos, vulnerando el derecho al acceso a la justicia tutelado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); además de ilegal, pues no existe norma alguna que faculte al Tribunal de alzada a eximirse de resolver un recurso, cuando otro fue declarado procedente y peor bajo el principio de congruencia (art. 398 del CPP), pues este último obligaría al Tribunal de mérito a resolver todos los cuestionamientos planteados en apelación, constituyendo defecto absoluto inconvalidable, conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio, el Juez Primero, Público Mixto Civil y Comercial
- II.2. De la Apelación Restringida de los acusadores particulares
- Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron
- II.3.De la Apelación Restringida del imputado
- El imputado Félix Martínez Paniagua, denunció la existencia del defecto de la Sentencia, previsto por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al recurso de los querellantes
- b)En cuanto al recurso del imputado
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación
- procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la
- III.2. Sobre la tutela Judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
- Dentro de la nulidad pretendida por el recurrente, se debe tener presente que el instituto
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- Consiguientemente, conforme los argumentos expuestos no advirtiéndose vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
