Auto Supremo AS/0609/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II numeral 2 del Auto de Vista impugnado, ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, declaró admisible su recurso de apelación restringida, que se encontraba fundado en la existencia del defecto de Sentencia, previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; en la parte resolutiva de la Resolución impugnada, se hubiese eximido de pronunciarse sobre su recurso de apelación, alegando que por principio de congruencia al haberse anulado la Sentencia (por otro recurso de apelación) no correspondería resolver el mismo; argumento que el recurrente considera contrario al derecho y garantía de impugnación de los fallos, vulnerando el derecho al acceso a la justicia tutelado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); además de ilegal, pues no existe norma alguna que faculte al Tribunal de alzada a eximirse de resolver un recurso, cuando otro fue declarado procedente y peor bajo el principio de congruencia (art. 398 del CPP), pues este último obligaría al Tribunal de mérito a resolver todos los cuestionamientos planteados en apelación, constituyendo defecto absoluto inconvalidable, conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP