Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron
Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron la defectuosa valoración probatoria de las pruebas literales, consistentes en los Testimonios de Escrituras Públicas que se encontrarían corroboradas y respaldadas por los actos de dominio ejercitados por los querellantes, así como las testificales prestadas por Edmundo Sandoval, Walter Hinojosa Central, Walter Barja y Ariel Barja, lo que llevó a una incorrecta subsunción del derecho a los hechos acusados, pues con las referidas pruebas a decir de los apelantes, estaban probados todos los elementos constitutivos de cada tipo penal acusado, constituyendo dichos extremos la infracción del art. 370 inc. 1) con relación al art. 124 ambos del CPP
- Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio, el Juez Primero, Público Mixto Civil y Comercial
- II.2. De la Apelación Restringida de los acusadores particulares
- Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron
- II.3.De la Apelación Restringida del imputado
- El imputado Félix Martínez Paniagua, denunció la existencia del defecto de la Sentencia, previsto por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al recurso de los querellantes
- b)En cuanto al recurso del imputado
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación
- procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la
- III.2. Sobre la tutela Judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
- Dentro de la nulidad pretendida por el recurrente, se debe tener presente que el instituto
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- Consiguientemente, conforme los argumentos expuestos no advirtiéndose vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
