III.1. Sobre el derecho a la impugnación
El Tribunal de alzada estableció que a merced al defecto absoluto inconvalidable e insubsanable advertido al momento de resolver el recurso de apelación restringida formulado por los querellantes y por los efectos de ello emergente, en observancia al principio de congruencia que debe contener toda Resolución judicial, siendo que en el recurso de apelación en consideración, se está cuestionando supuestos defectos de fondo o errores in judicando, en los que hubiera incurrido el Juez de Sentencia en la aplicación de la norma sustantiva penal prevista en el art. 357 del CP; dicho tribunal se inhibe de pronunciarse sobre la merituada impugnación, por existir la necesidad de superar el defecto absoluto establecido en su concurrencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IMPUGNACIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado, abriendo su competencia ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización a objeto de verificar la presunta vulneración del derecho a la impugnación y acceso a la justicia al no haberse resuelto su recurso de apelación restringida; por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. Sobre el derecho a la impugnación
- Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio, el Juez Primero, Público Mixto Civil y Comercial
- II.2. De la Apelación Restringida de los acusadores particulares
- Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron
- II.3.De la Apelación Restringida del imputado
- El imputado Félix Martínez Paniagua, denunció la existencia del defecto de la Sentencia, previsto por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al recurso de los querellantes
- b)En cuanto al recurso del imputado
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación
- procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la
- III.2. Sobre la tutela Judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
- Dentro de la nulidad pretendida por el recurrente, se debe tener presente que el instituto
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- Consiguientemente, conforme los argumentos expuestos no advirtiéndose vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
