Auto Supremo AS/0609/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la


Respecto a esta temática, el Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a la impugnación en materia penal es de carácter personalísimo, el cual debe ser ejercido por quien tenga legitimidad activa, conforme se entiende de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 394 del CPP, cuando señala en forma precisa que: ’El derecho de recurrir corresponderá a quién le sea expresamente permitido por ley.’; de esta manera se infiere que tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en un juicio penal, el sujeto


procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la víctima y en su caso el defensor público quien no requiere de mandato conforme dispone el art. 109 del CPP, por ello corresponde precisar que el abogado patrocinador particular carece de facultad para interponer recursos en representación de su defendido, esto porque la defensa materia penal es personalísima”