Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0609/2017-RRC
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo,
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El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio, el Juez Primero, Público Mixto Civil y Comercial
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II.2. De la Apelación Restringida de los acusadores particulares
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Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron
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II.3.De la Apelación Restringida del imputado
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El imputado Félix Martínez Paniagua, denunció la existencia del defecto de la Sentencia, previsto por
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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a)En cuanto al recurso de los querellantes
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b)En cuanto al recurso del imputado
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III.1. Sobre el derecho a la impugnación
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procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la
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III.2. Sobre la tutela Judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
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La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
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Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
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Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
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De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
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III.3. Análisis del caso concreto
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Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
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Dentro de la nulidad pretendida por el recurrente, se debe tener presente que el instituto
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Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
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Consiguientemente, conforme los argumentos expuestos no advirtiéndose vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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