Auto Supremo AS/0609/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

a)En cuanto al recurso de los querellantes


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de alzada, resolvió los recursos de apelación restringida, desarrollados en el anterior acápite de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes argumentos:

a)En cuanto al recurso de los querellantes:

Previa cita jurisprudencial de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales referidas al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales y los parámetros que deben ser cumplidos por los juzgadores a tiempo de emitir sus Sentencias y Autos, el Tribunal de alzada estableció que la Sentencia apelada, en cuanto a la valoración probatoria, sólo hubiese realizado una fundamentación descriptiva de toda la prueba producida por las partes; es decir, se hubiera limitado a describir la prueba producida y cual su contenido, extrañándose la falta de precisión y fundamentación intelectiva, en virtud de la valoración armónica y conjunta del acervo probatorio producido, pues no estableció cuál el valor otorgado a cada una de la pruebas descritas, llegándose a conclusiones directas en el Considerando Cuarto de la Sentencia apelada, citando el Juez respecto de alguna de ellas únicamente el código asignado a la prueba, sin determinar de qué prueba se trata a excepción del acta de inspección judicial; dicha omisión, afecta también a la fundamentación jurídica, respecto a la subsunción del hecho al derecho, pues no se establecería intelectiva y razonablemente, por qué el acervo probatorio producido y compulsado, no demostró la posesión o en su caso el derecho real de los querellantes sobre el bien inmueble objeto del proceso, tampoco por qué no se hubiera demostrado la eyección sufrida, incumpliéndose efectivamente el mandato del art. 124 del CPP; consiguientemente, concurre el defecto absoluto descrito en el art. 169 inc. 3) del CPP, por tener efectos esenciales en el juicio de tipicidad que debe sustentarse en las pruebas legalmente valoradas y al no estarles permitida en alzada la valoración probatoria, a los efectos de poder subsanar directamente el defecto observado, corresponde declarar procedente el recurso planteado y el consiguiente reenvío del juicio por otro Juez llamado por ley