a)En cuanto al recurso de los querellantes
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de alzada, resolvió los recursos de apelación restringida, desarrollados en el anterior acápite de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes argumentos:
a)En cuanto al recurso de los querellantes:
Previa cita jurisprudencial de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales referidas al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales y los parámetros que deben ser cumplidos por los juzgadores a tiempo de emitir sus Sentencias y Autos, el Tribunal de alzada estableció que la Sentencia apelada, en cuanto a la valoración probatoria, sólo hubiese realizado una fundamentación descriptiva de toda la prueba producida por las partes; es decir, se hubiera limitado a describir la prueba producida y cual su contenido, extrañándose la falta de precisión y fundamentación intelectiva, en virtud de la valoración armónica y conjunta del acervo probatorio producido, pues no estableció cuál el valor otorgado a cada una de la pruebas descritas, llegándose a conclusiones directas en el Considerando Cuarto de la Sentencia apelada, citando el Juez respecto de alguna de ellas únicamente el código asignado a la prueba, sin determinar de qué prueba se trata a excepción del acta de inspección judicial; dicha omisión, afecta también a la fundamentación jurídica, respecto a la subsunción del hecho al derecho, pues no se establecería intelectiva y razonablemente, por qué el acervo probatorio producido y compulsado, no demostró la posesión o en su caso el derecho real de los querellantes sobre el bien inmueble objeto del proceso, tampoco por qué no se hubiera demostrado la eyección sufrida, incumpliéndose efectivamente el mandato del art. 124 del CPP; consiguientemente, concurre el defecto absoluto descrito en el art. 169 inc. 3) del CPP, por tener efectos esenciales en el juicio de tipicidad que debe sustentarse en las pruebas legalmente valoradas y al no estarles permitida en alzada la valoración probatoria, a los efectos de poder subsanar directamente el defecto observado, corresponde declarar procedente el recurso planteado y el consiguiente reenvío del juicio por otro Juez llamado por ley
- Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio, el Juez Primero, Público Mixto Civil y Comercial
- II.2. De la Apelación Restringida de los acusadores particulares
- Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron
- II.3.De la Apelación Restringida del imputado
- El imputado Félix Martínez Paniagua, denunció la existencia del defecto de la Sentencia, previsto por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al recurso de los querellantes
- b)En cuanto al recurso del imputado
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación
- procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la
- III.2. Sobre la tutela Judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
- Dentro de la nulidad pretendida por el recurrente, se debe tener presente que el instituto
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- Consiguientemente, conforme los argumentos expuestos no advirtiéndose vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
