I.1.1. Motivo del recurso de casación
b)Contra la mencionada Sentencia, Luis Molina Canizares en representación legal de Máximo Mendoza Carriazo, Elvira Chavarria Padilla de Mendoza, Vicente Azurduy Panozo, Marleny Mendoza Chavarria, Rolando Rejas Zuñiga, Juan Pablo Vedia Huaylla, Julia Sánchez Llanes de Vedia y Faustino Plaza Rivera (fs. 177 a 178) y el imputado Félix Martínez Paniagua (fs. 181 a 191), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 230 a 234 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 359/2016 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso planteado por la parte acusadora; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del juicio por otro Juez llamado por ley; por otra parte, el Tribunal de alzada se eximió de pronunciarse sobre el recurso del imputado, por lo dispuesto anteriormente, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio, el Juez Primero, Público Mixto Civil y Comercial
- II.2. De la Apelación Restringida de los acusadores particulares
- Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron
- II.3.De la Apelación Restringida del imputado
- El imputado Félix Martínez Paniagua, denunció la existencia del defecto de la Sentencia, previsto por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al recurso de los querellantes
- b)En cuanto al recurso del imputado
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación
- procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la
- III.2. Sobre la tutela Judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
- Dentro de la nulidad pretendida por el recurrente, se debe tener presente que el instituto
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- Consiguientemente, conforme los argumentos expuestos no advirtiéndose vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
