a)En cuanto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso interpuesto por Ana María Delgadillo Ramírez, bajo los siguientes argumentos expuestos en el considerando IV de la resolución recurrida:
a)En cuanto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal de apelación remembrando los fundamentos expuestos por la parte apelante, argumentó que en el caso de autos observaría con meridiana claridad, que la Sentencia contiene una descripción fáctica, probatoria, descriptiva y jurídica, no siendo evidente la denuncia formulada por cuanto en Sentencia se habría descrito el contenido de cada tipo penal acusado y había establecido que no hubo prueba que amerite demostrar la conducta antijurídica de los incriminados con relación a cada tipo penal acusado; seguidamente, cuestiona el hecho de cómo exigir que la Sentencia contenga una fundamentación pormenorizada con relación a los elementos constitutivos del delito y la adecuación de la conducta de los incriminados al tipo penal que deriven en la subsunción de los presupuestos fácticos, cuando dicha tarea, a decir del Tribunal de apelación, es para establecer la culpabilidad, el grado de participación y fijación de la pena; empero, en el caso de autos la Sentencia había determinado la absolución de los acusados y no su culpabilidad
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente indica que el Auto de Vista recurrido: i) No se habría referido a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- había establecido de qué manera y cómo los acusados hubieran obtenido beneficio económico indebido en
- En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores
- En cuanto a la acusada Tatiana Lazcano Cenzano, acusada de los delitos de Estafa y
- Respecto a la acusada Dora Pérez Cano, a quien se le imputó la comisión del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó
- II.3.De la adhesión al recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, de fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal de
- b)Respecto a la fundamentación contradictoria, remembrando los fundamentos de la apelante, el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De la fundamentación jurídica en sentencia de absolución
- El inc
- Este requisito de Sentencia, está destinado a cumplir el parámetro de una resolución completa, teniendo
- Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia en casación la falta de fundamentación en el Auto de Vista, a
- Existiendo una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal establecer la existencia o no de
- apelación a tiempo de resolver la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó
- Argumento utilizado por el de alzada, para absolver la denuncia formulada en apelación por la
- En el segundo aspecto también fundado en falta de fundamentación de la resolución impugnada, la
- De lo descrito en el inc
- Esta fundamentación es incongruente con el planteamiento expuesto por la acusadora particular en su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
