Esta fundamentación es incongruente con el planteamiento expuesto por la acusadora particular en su recurso
Esta fundamentación es incongruente con el planteamiento expuesto por la acusadora particular en su recurso de apelación restringida, en el cual no denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, sino la fundamentación contradictoria, defecto previsto por el inc. 5) del referido precepto legal que constituye un defecto autónomo respecto la valoración defectuosa de la prueba; es decir, que el Auto de Vista, al no tener relación entre lo resuelto y lo denunciado, deviene en incongruente y omisivo, al no haber dado una respuesta fundada y coherente con el motivo planteado en apelación restringida, por el cual la acusadora particular denunció la existencia de fundamentación incongruente porque existiría incongruencia entre la fundamentación probatoria y jurídica; por lo que la resolución impugnada, sobre este aspecto también es contraria a la doctrina legal invocada por la recurrente, que estableció que existirá incongruencia omisiva cuando no se resuelvan todos los aspectos puestos a conocimiento del Tribunal de apelación, lo que acontece en el caso de autos, pues el Tribunal de alzada, al no identificar de manera correcta el motivo de apelación y resolver una cuestión diferente a la planteada, incurrió en incongruencia omisiva y vulneración del art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente indica que el Auto de Vista recurrido: i) No se habría referido a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- había establecido de qué manera y cómo los acusados hubieran obtenido beneficio económico indebido en
- En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores
- En cuanto a la acusada Tatiana Lazcano Cenzano, acusada de los delitos de Estafa y
- Respecto a la acusada Dora Pérez Cano, a quien se le imputó la comisión del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó
- II.3.De la adhesión al recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, de fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal de
- b)Respecto a la fundamentación contradictoria, remembrando los fundamentos de la apelante, el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De la fundamentación jurídica en sentencia de absolución
- El inc
- Este requisito de Sentencia, está destinado a cumplir el parámetro de una resolución completa, teniendo
- Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia en casación la falta de fundamentación en el Auto de Vista, a
- Existiendo una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal establecer la existencia o no de
- apelación a tiempo de resolver la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó
- Argumento utilizado por el de alzada, para absolver la denuncia formulada en apelación por la
- En el segundo aspecto también fundado en falta de fundamentación de la resolución impugnada, la
- De lo descrito en el inc
- Esta fundamentación es incongruente con el planteamiento expuesto por la acusadora particular en su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
