En el segundo aspecto también fundado en falta de fundamentación de la resolución impugnada, la
En el caso de autos, el argumento del Tribunal de apelación, constituye una falsa motivación al no corresponder a la legalidad jurídica, pues conforme lo señalado en el acápite III.2 de la presente resolución, toda sentencia sea condenatoria o absolutoria, debe contener una fundamentación jurídica, en la cual se explique qué elementos del tipo penal no fueron comprobados, o habiendo sido comprobados, explicar la razón por las cuales esos hechos no son punibles; por lo expuesto, se evidencia que la respuesta brindada por el Tribunal de alzada además de genérica, resulta evasiva a los cuestionamientos efectuados en apelación en evidente vulneración al derecho de toda persona a una tutela judicial oportuna conforme lo previsto por el art. 115.I de la CPE, siendo contraria además a la doctrina legal aplicable invocada por la recurrente, que exige un pronunciamiento motivado y fundamentado respecto a los motivos alegados en apelación.
En el segundo aspecto también fundado en falta de fundamentación de la resolución impugnada, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se había pronunciado sobre la denuncia de fundamentación contradictoria entre la parte considerativa, valorativa de la prueba y resolutiva de la causa
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente indica que el Auto de Vista recurrido: i) No se habría referido a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- había establecido de qué manera y cómo los acusados hubieran obtenido beneficio económico indebido en
- En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores
- En cuanto a la acusada Tatiana Lazcano Cenzano, acusada de los delitos de Estafa y
- Respecto a la acusada Dora Pérez Cano, a quien se le imputó la comisión del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó
- II.3.De la adhesión al recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, de fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal de
- b)Respecto a la fundamentación contradictoria, remembrando los fundamentos de la apelante, el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De la fundamentación jurídica en sentencia de absolución
- El inc
- Este requisito de Sentencia, está destinado a cumplir el parámetro de una resolución completa, teniendo
- Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia en casación la falta de fundamentación en el Auto de Vista, a
- Existiendo una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal establecer la existencia o no de
- apelación a tiempo de resolver la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó
- Argumento utilizado por el de alzada, para absolver la denuncia formulada en apelación por la
- En el segundo aspecto también fundado en falta de fundamentación de la resolución impugnada, la
- De lo descrito en el inc
- Esta fundamentación es incongruente con el planteamiento expuesto por la acusadora particular en su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
