Auto Supremo AS/0611/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó


La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó:

Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, al ser la misma insuficiente y contradictoria, por las siguientes razones: 1) En cuanto a la insuficiente fundamentación jurídica, la acusada transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 206 de 9 de agosto del 2012, refiere que las partes deben conocer los fundamentos vertidos por el Tribunal de Sentencia, sobre la existencia o no de los tipos penales juzgados, correspondiendo al juzgador realizar de manera concreta un análisis sobre cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal, permitiendo conocer el razonamiento intelectivo del Tribunal del porqué no concurrieron uno o más de los elementos de cada tipo penal juzgado; sin embargo, en el caso de autos en el acápite denominado “Fundamentación Jurídica”, el Tribunal de Sentencia después de realizar una transcripción de los tipos penales acusados, de manera genérica había alegado que corresponde a la parte acusadora demostrar la comisión de los tipos penales acusados; empero, no se había demostrado la concurrencia de los elementos del tipo penal, argumento que la parte recurrente considera general, vago e insuficiente fundamentación en el análisis de subsunción de la conducta al hecho delictivo, transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 31 de marzo de 2007; 2) En cuanto a la fundamentación contradictoria, la apelante refiere, que el argumento expuesto en el acápite de “Fundamentación Jurídica”, es contradictorio con los fundamentos vertidos en el considerando III de la Sentencia, en el cual se expone la valoración probatoria, considerando en el cual el Tribunal de origen le daría valor a ciertos elementos de prueba que para la parte acusadora sería contundente para acreditar el engaño, el desplazamiento patrimonial, fortaleciendo el


error, beneficio económico indebido, siendo contradictorio el valorar dichos elementos de prueba de manera positiva; sin embargo, en la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia había señalado que no se demostró la autoría de los acusados en los ilícitos acusados, incurriendo en fundamentación contradictoria. Dando un ejemplo de dicho defecto, refiere que las pruebas MP2, MP14, MP4 y MP1 habían sido valoradas en forma positiva, que a decir de la apelante, acreditan los elementos de los tipos penales, por lo que no se conoce cuál fue la incidencia de esas pruebas a momento de realizarse la fundamentación de los tipos penales, fundamentación jurídica que reitera es genérica, insuficiente y contradictoria