La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó
La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó:
Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, al ser la misma insuficiente y contradictoria, por las siguientes razones: 1) En cuanto a la insuficiente fundamentación jurídica, la acusada transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 206 de 9 de agosto del 2012, refiere que las partes deben conocer los fundamentos vertidos por el Tribunal de Sentencia, sobre la existencia o no de los tipos penales juzgados, correspondiendo al juzgador realizar de manera concreta un análisis sobre cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal, permitiendo conocer el razonamiento intelectivo del Tribunal del porqué no concurrieron uno o más de los elementos de cada tipo penal juzgado; sin embargo, en el caso de autos en el acápite denominado “Fundamentación Jurídica”, el Tribunal de Sentencia después de realizar una transcripción de los tipos penales acusados, de manera genérica había alegado que corresponde a la parte acusadora demostrar la comisión de los tipos penales acusados; empero, no se había demostrado la concurrencia de los elementos del tipo penal, argumento que la parte recurrente considera general, vago e insuficiente fundamentación en el análisis de subsunción de la conducta al hecho delictivo, transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 31 de marzo de 2007; 2) En cuanto a la fundamentación contradictoria, la apelante refiere, que el argumento expuesto en el acápite de “Fundamentación Jurídica”, es contradictorio con los fundamentos vertidos en el considerando III de la Sentencia, en el cual se expone la valoración probatoria, considerando en el cual el Tribunal de origen le daría valor a ciertos elementos de prueba que para la parte acusadora sería contundente para acreditar el engaño, el desplazamiento patrimonial, fortaleciendo el
error, beneficio económico indebido, siendo contradictorio el valorar dichos elementos de prueba de manera positiva; sin embargo, en la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia había señalado que no se demostró la autoría de los acusados en los ilícitos acusados, incurriendo en fundamentación contradictoria. Dando un ejemplo de dicho defecto, refiere que las pruebas MP2, MP14, MP4 y MP1 habían sido valoradas en forma positiva, que a decir de la apelante, acreditan los elementos de los tipos penales, por lo que no se conoce cuál fue la incidencia de esas pruebas a momento de realizarse la fundamentación de los tipos penales, fundamentación jurídica que reitera es genérica, insuficiente y contradictoria
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente indica que el Auto de Vista recurrido: i) No se habría referido a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- había establecido de qué manera y cómo los acusados hubieran obtenido beneficio económico indebido en
- En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores
- En cuanto a la acusada Tatiana Lazcano Cenzano, acusada de los delitos de Estafa y
- Respecto a la acusada Dora Pérez Cano, a quien se le imputó la comisión del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó
- II.3.De la adhesión al recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, de fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal de
- b)Respecto a la fundamentación contradictoria, remembrando los fundamentos de la apelante, el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De la fundamentación jurídica en sentencia de absolución
- El inc
- Este requisito de Sentencia, está destinado a cumplir el parámetro de una resolución completa, teniendo
- Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia en casación la falta de fundamentación en el Auto de Vista, a
- Existiendo una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal establecer la existencia o no de
- apelación a tiempo de resolver la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó
- Argumento utilizado por el de alzada, para absolver la denuncia formulada en apelación por la
- En el segundo aspecto también fundado en falta de fundamentación de la resolución impugnada, la
- De lo descrito en el inc
- Esta fundamentación es incongruente con el planteamiento expuesto por la acusadora particular en su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
