Auto Supremo AS/0611/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc


Esa conclusión sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, es uno de los componentes de la fundamentación jurídica, que toda sentencia sea condenatoria o absolutoria debe contener, pues en caso de una sentencia absolutoria, en ésta debe destacarse la existencia o no de los hechos acusados, o si los mismos fueren comprobados, explicar porque razón no constituyen un delito, sea porque exista duda razonable, porque no se pueda relacionar el hecho comprobado con el imputado o porque los hechos acusados no resultan punibles.

En suma, la estructura de una sentencia no debe ser mutilada en la fundamentación jurídica, cuando sea absolutoria, pues posterior a la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio –inc. 2) del art. 360 del CPP-, con base a la fundamentación probatoria, todo Juez o Tribunal de Sentencia, tiene la obligación de fundamentar por qué considera que los hechos probados –fundamentación fáctica- son insuficientes para fundamentar una condena –inc. 3) del art. 360 de la norma adjetiva penal-, lo que implica que en el caso de una sentencia absolutoria, en la fundamentación jurídica previa a la identificación de los aspectos fácticos atribuidos a la parte imputada y al análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes, optará racionalmente por una de ellas, precisando porqué considera que los hechos no deben ser subsumidos en las normas sustantivas invocadas en la acusación, no siendo suficiente la mera enunciación del tipo y tipos penales atribuidos, sino a partir de la debida identificación de sus elementos constitutivos, el juzgador deberá establecer porqué estima su inconcurrencia y que genere el respectivo supuesto previsto por el art. 363 del CPP, de modo que el juzgador procederá a brindar explicaciones técnicas que hagan imposible la subsunción del hecho al ilícito penal atribuido.

Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc. 4) del art. 360 de la Ley 1970, debe plasmarse la parte resolutiva o dispositiva la cual debe ser corta y clara, además de citar las normas aplicables al caso