Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc
Esa conclusión sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, es uno de los componentes de la fundamentación jurídica, que toda sentencia sea condenatoria o absolutoria debe contener, pues en caso de una sentencia absolutoria, en ésta debe destacarse la existencia o no de los hechos acusados, o si los mismos fueren comprobados, explicar porque razón no constituyen un delito, sea porque exista duda razonable, porque no se pueda relacionar el hecho comprobado con el imputado o porque los hechos acusados no resultan punibles.
En suma, la estructura de una sentencia no debe ser mutilada en la fundamentación jurídica, cuando sea absolutoria, pues posterior a la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio –inc. 2) del art. 360 del CPP-, con base a la fundamentación probatoria, todo Juez o Tribunal de Sentencia, tiene la obligación de fundamentar por qué considera que los hechos probados –fundamentación fáctica- son insuficientes para fundamentar una condena –inc. 3) del art. 360 de la norma adjetiva penal-, lo que implica que en el caso de una sentencia absolutoria, en la fundamentación jurídica previa a la identificación de los aspectos fácticos atribuidos a la parte imputada y al análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes, optará racionalmente por una de ellas, precisando porqué considera que los hechos no deben ser subsumidos en las normas sustantivas invocadas en la acusación, no siendo suficiente la mera enunciación del tipo y tipos penales atribuidos, sino a partir de la debida identificación de sus elementos constitutivos, el juzgador deberá establecer porqué estima su inconcurrencia y que genere el respectivo supuesto previsto por el art. 363 del CPP, de modo que el juzgador procederá a brindar explicaciones técnicas que hagan imposible la subsunción del hecho al ilícito penal atribuido.
Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc. 4) del art. 360 de la Ley 1970, debe plasmarse la parte resolutiva o dispositiva la cual debe ser corta y clara, además de citar las normas aplicables al caso
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente indica que el Auto de Vista recurrido: i) No se habría referido a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- había establecido de qué manera y cómo los acusados hubieran obtenido beneficio económico indebido en
- En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores
- En cuanto a la acusada Tatiana Lazcano Cenzano, acusada de los delitos de Estafa y
- Respecto a la acusada Dora Pérez Cano, a quien se le imputó la comisión del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó
- II.3.De la adhesión al recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, de fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal de
- b)Respecto a la fundamentación contradictoria, remembrando los fundamentos de la apelante, el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De la fundamentación jurídica en sentencia de absolución
- El inc
- Este requisito de Sentencia, está destinado a cumplir el parámetro de una resolución completa, teniendo
- Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia en casación la falta de fundamentación en el Auto de Vista, a
- Existiendo una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal establecer la existencia o no de
- apelación a tiempo de resolver la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó
- Argumento utilizado por el de alzada, para absolver la denuncia formulada en apelación por la
- En el segundo aspecto también fundado en falta de fundamentación de la resolución impugnada, la
- De lo descrito en el inc
- Esta fundamentación es incongruente con el planteamiento expuesto por la acusadora particular en su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
