Auto Supremo AS/0611/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores


En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores no demostraron que el inmueble objeto de la Litis, en el momento en que los acusados vendieron a Tatiana Lazcano Sensano, hubiera sido ajeno o estuviese gravado, en litigo o embargado, pues si bien se había demostrado mediante la prueba MP2 la transferencia realizada del inmueble por parte de los acusados a favor de Pastor Pérez Cano, el 1 de marzo del 1999, fue resuelta con anterioridad a la venta efectuada a Tatiana Lazcano, conforme fue demostrado con la prueba MP.PD8 consistente en una minuta de resolución de compraventa, extremo que había sido corroborado por las pruebas MP.PD9 y 10; asimismo, se había probado que los acusados, otorgaron a favor de la querellante varios poderes a fin de que la misma obtenga crédito según la prueba MP.PD5, lo cual por sentido común resultaría insulso, si es que la querellante fuera propietaria como alegó, hecho corroborado también con la prueba Nº 1 de la defensa, razones que llevaron a concluir que los acusadores no demostraron cómo los imputados, enajenaron un bien ajeno o que el inmueble vendido se encontraba embargado, gravado o estuviese en litigio, tampoco habían demostrado cómo operó la conducta dolosa desplegada por los acusados, pues la acusadora particular tendría que determinar su derecho propietario en la jurisdicción familiar, que aún se encuentra abierta