En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores
En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores no demostraron que el inmueble objeto de la Litis, en el momento en que los acusados vendieron a Tatiana Lazcano Sensano, hubiera sido ajeno o estuviese gravado, en litigo o embargado, pues si bien se había demostrado mediante la prueba MP2 la transferencia realizada del inmueble por parte de los acusados a favor de Pastor Pérez Cano, el 1 de marzo del 1999, fue resuelta con anterioridad a la venta efectuada a Tatiana Lazcano, conforme fue demostrado con la prueba MP.PD8 consistente en una minuta de resolución de compraventa, extremo que había sido corroborado por las pruebas MP.PD9 y 10; asimismo, se había probado que los acusados, otorgaron a favor de la querellante varios poderes a fin de que la misma obtenga crédito según la prueba MP.PD5, lo cual por sentido común resultaría insulso, si es que la querellante fuera propietaria como alegó, hecho corroborado también con la prueba Nº 1 de la defensa, razones que llevaron a concluir que los acusadores no demostraron cómo los imputados, enajenaron un bien ajeno o que el inmueble vendido se encontraba embargado, gravado o estuviese en litigio, tampoco habían demostrado cómo operó la conducta dolosa desplegada por los acusados, pues la acusadora particular tendría que determinar su derecho propietario en la jurisdicción familiar, que aún se encuentra abierta
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente indica que el Auto de Vista recurrido: i) No se habría referido a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- había establecido de qué manera y cómo los acusados hubieran obtenido beneficio económico indebido en
- En cuanto al tipo penal de Estelionato, el Tribunal de sentencia argumentó que los acusadores
- En cuanto a la acusada Tatiana Lazcano Cenzano, acusada de los delitos de Estafa y
- Respecto a la acusada Dora Pérez Cano, a quien se le imputó la comisión del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La acusadora particular en su recurso de apelación restringida, alegó
- II.3.De la adhesión al recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, de fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal de
- b)Respecto a la fundamentación contradictoria, remembrando los fundamentos de la apelante, el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De la fundamentación jurídica en sentencia de absolución
- El inc
- Este requisito de Sentencia, está destinado a cumplir el parámetro de una resolución completa, teniendo
- Posterior a la fundamentación jurídica y conforme lo previsto por el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia en casación la falta de fundamentación en el Auto de Vista, a
- Existiendo una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal establecer la existencia o no de
- apelación a tiempo de resolver la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó
- Argumento utilizado por el de alzada, para absolver la denuncia formulada en apelación por la
- En el segundo aspecto también fundado en falta de fundamentación de la resolución impugnada, la
- De lo descrito en el inc
- Esta fundamentación es incongruente con el planteamiento expuesto por la acusadora particular en su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
