Auto Supremo AS/0618/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como


En el contexto del planteamiento realizado por el recurrente de casación, que alega que no se encuentran demostrados los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, al no haberse acreditado la violencia, amenazas, engaños y otros; debe considerarse que la figura penal del Despojo, conforme la norma sustantiva penal transcrita y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia establecida por este Tribunal, para su


consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, para denotar el cumplimiento de las condiciones de antijuridicidad exigidos por la norma, siendo menester precisar que el tipo penal, al hacer referencia a los medios comisivos mencionados, los enuncia de modo ejemplificativo, ya que al establecer en su texto la posibilidad de “o cualquier otro medio”, permite dentro de esta cobertura la consideración de posibilidades que podrían suscitarse para la consecución de la acción de despojo de la posesión, tenencia o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el inmueble y dentro de esas posibilidades el “ingreso pacífico” a los terrenos, ciertamente puede y debe ser constitutivo para denotar una acción de despojar, pues expresamente previene que el delito se puede efectivizar también: “invadiendo el inmueble o manteniéndose el él”; por lo que dicha norma no concentra su entendimiento a las modalidades descritas, sino que al no tener un sentido limitativo está abierto a modalidades conductuales como la señalada para estar dentro de la comprensión delictiva; aspecto que, ciertamente en el caso de autos, no fue tomado en cuenta por el Juzgador de Sentencia y conforme observó el Tribunal de alzada, tampoco consideró la existencia de prueba respecto a la evidencia del elemento referido al uso de probable “violencia” para ingresar a los terrenos y permanecer hasta la fecha en ellos en situación irregular, evidenciando una labor valorativa defectuosa de medios probatorios aportados al juicio oral, que motivó un inadecuado trabajo subsuntivo de la conducta observada por los imputados respecto al tipo penal atribuido, que revela una efectiva carencia de debida fundamentación