consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como
En el contexto del planteamiento realizado por el recurrente de casación, que alega que no se encuentran demostrados los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, al no haberse acreditado la violencia, amenazas, engaños y otros; debe considerarse que la figura penal del Despojo, conforme la norma sustantiva penal transcrita y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia establecida por este Tribunal, para su
consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, para denotar el cumplimiento de las condiciones de antijuridicidad exigidos por la norma, siendo menester precisar que el tipo penal, al hacer referencia a los medios comisivos mencionados, los enuncia de modo ejemplificativo, ya que al establecer en su texto la posibilidad de “o cualquier otro medio”, permite dentro de esta cobertura la consideración de posibilidades que podrían suscitarse para la consecución de la acción de despojo de la posesión, tenencia o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el inmueble y dentro de esas posibilidades el “ingreso pacífico” a los terrenos, ciertamente puede y debe ser constitutivo para denotar una acción de despojar, pues expresamente previene que el delito se puede efectivizar también: “invadiendo el inmueble o manteniéndose el él”; por lo que dicha norma no concentra su entendimiento a las modalidades descritas, sino que al no tener un sentido limitativo está abierto a modalidades conductuales como la señalada para estar dentro de la comprensión delictiva; aspecto que, ciertamente en el caso de autos, no fue tomado en cuenta por el Juzgador de Sentencia y conforme observó el Tribunal de alzada, tampoco consideró la existencia de prueba respecto a la evidencia del elemento referido al uso de probable “violencia” para ingresar a los terrenos y permanecer hasta la fecha en ellos en situación irregular, evidenciando una labor valorativa defectuosa de medios probatorios aportados al juicio oral, que motivó un inadecuado trabajo subsuntivo de la conducta observada por los imputados respecto al tipo penal atribuido, que revela una efectiva carencia de debida fundamentación
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 4/15 de 2 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Gunar Pareja Pareja
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que llama la atención la forma de resolver del Auto de Vista
- Refiere que el Despojo se configura cuando se ingresa a un inmueble con violencia física
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- El querellante Antonio Gunnar Pareja Pareja, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo la existencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado,
- En cuanto a la inspección ocular realizada en el inmueble, se debe tener presente que
- Se hace evidente que el juzgador, incurrió en el defecto de errónea adecuación del tipo
- defectuosa valoración de la prueba, cuando se demostró que se encuentra en posesión del terreno,
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, determinó la existencia de valoración defectuosa
- Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de
- Asimismo, entre los elementos objetivos del "tipo de despojo", advirtió que la víctima no necesariamente
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances del motivo recursivo de casación y consignado el
- En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso,
- consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
