ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o
Por Sentencia 4/15 de 2 de febrero de 2015, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Herbert, Armando y Gloria, de apellidos Berno Tito, absueltos de responsabilidad y pena por los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, en base a los siguientes fundamentos: En el acápite: “valoración integral de las pruebas y conclusiones”, estableció que se tiene evidenciado que el querellante Antonio Gunar Pareja Pareja, posee título propietario sobre el lote de terreno No. 39 con matrícula computarizada 7011050012920, inscrito en Derechos Reales, ocupado por Herbert Berno Tito de acuerdo a la prueba judicializada, pero que no existe prueba de que el querellante haya estado en posesión del bien que reclama, ya que en los lugares donde hubieren sucedido los hechos existen viviendas consolidadas de data antigua en posesión de los acusados. No se demostró que los acusados hayan sido quienes cortaron alambrados e ingresado de manera abrupta en los lotes, ya que ninguno de los testigos manifestaron que hubiesen empleado violencia como indica la acusación, la inspección ocular evidenció la existencia de casas con construcciones de data antigua. La acusación no detalló el momento comisivo del hecho que determine el acto de desapoderamiento, que por ser el Despojo un delito instantáneo aunque con efectos permanentes, no se tiene demostrado el hecho de haber enseñado documentación de propiedad a los acusados por parte del querellante, por el contrario la inspección ha corroborado que en los lugares existen casas construidas con servicios de agua, luz, habitadas; tampoco, existen pruebas de las cartas notariadas ejecutadas para la devolución de los inmuebles,
ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o que se haya invadido los terrenos con violencia, menos expulsado al propietario de la posesión de la misma o visto invadir mediante fuerza o engaños o abuso de confianza, como elemento normativo del tipo penal de despojo; actualmente los acusados están ejerciendo un poder de hecho sobre los lotes, habiendo construido bardas circundantes, casas y otras mejoras. Asimismo, se ha probado que el querellante no ha vivido ni ha tenido la posesión sobre las cosas, no hubo eyección o usurpación de parte de los acusados, ya que éstos han estado en posesión de la cosa; por lo que la conducta de los acusados, no se subsume a ninguno de los elementos del tipo penal de despojo de acuerdo a la prueba aportada y la libre apreciación, no se genera convencimiento íntimo de certeza sobre la autoría y responsabilidad del imputado, sin que la parte querellante haya podido destruir el estado de inocencia del imputado
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 4/15 de 2 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Gunar Pareja Pareja
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que llama la atención la forma de resolver del Auto de Vista
- Refiere que el Despojo se configura cuando se ingresa a un inmueble con violencia física
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- El querellante Antonio Gunnar Pareja Pareja, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo la existencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado,
- En cuanto a la inspección ocular realizada en el inmueble, se debe tener presente que
- Se hace evidente que el juzgador, incurrió en el defecto de errónea adecuación del tipo
- defectuosa valoración de la prueba, cuando se demostró que se encuentra en posesión del terreno,
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, determinó la existencia de valoración defectuosa
- Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de
- Asimismo, entre los elementos objetivos del "tipo de despojo", advirtió que la víctima no necesariamente
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances del motivo recursivo de casación y consignado el
- En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso,
- consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
