Auto Supremo AS/0618/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o


Por Sentencia 4/15 de 2 de febrero de 2015, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Herbert, Armando y Gloria, de apellidos Berno Tito, absueltos de responsabilidad y pena por los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, en base a los siguientes fundamentos: En el acápite: “valoración integral de las pruebas y conclusiones”, estableció que se tiene evidenciado que el querellante Antonio Gunar Pareja Pareja, posee título propietario sobre el lote de terreno No. 39 con matrícula computarizada 7011050012920, inscrito en Derechos Reales, ocupado por Herbert Berno Tito de acuerdo a la prueba judicializada, pero que no existe prueba de que el querellante haya estado en posesión del bien que reclama, ya que en los lugares donde hubieren sucedido los hechos existen viviendas consolidadas de data antigua en posesión de los acusados. No se demostró que los acusados hayan sido quienes cortaron alambrados e ingresado de manera abrupta en los lotes, ya que ninguno de los testigos manifestaron que hubiesen empleado violencia como indica la acusación, la inspección ocular evidenció la existencia de casas con construcciones de data antigua. La acusación no detalló el momento comisivo del hecho que determine el acto de desapoderamiento, que por ser el Despojo un delito instantáneo aunque con efectos permanentes, no se tiene demostrado el hecho de haber enseñado documentación de propiedad a los acusados por parte del querellante, por el contrario la inspección ha corroborado que en los lugares existen casas construidas con servicios de agua, luz, habitadas; tampoco, existen pruebas de las cartas notariadas ejecutadas para la devolución de los inmuebles,


ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o que se haya invadido los terrenos con violencia, menos expulsado al propietario de la posesión de la misma o visto invadir mediante fuerza o engaños o abuso de confianza, como elemento normativo del tipo penal de despojo; actualmente los acusados están ejerciendo un poder de hecho sobre los lotes, habiendo construido bardas circundantes, casas y otras mejoras. Asimismo, se ha probado que el querellante no ha vivido ni ha tenido la posesión sobre las cosas, no hubo eyección o usurpación de parte de los acusados, ya que éstos han estado en posesión de la cosa; por lo que la conducta de los acusados, no se subsume a ninguno de los elementos del tipo penal de despojo de acuerdo a la prueba aportada y la libre apreciación, no se genera convencimiento íntimo de certeza sobre la autoría y responsabilidad del imputado, sin que la parte querellante haya podido destruir el estado de inocencia del imputado